es protegido a través del artículo 26 de la Convención.
138. La Corte ha precisado que la estabilidad laboral hace parte del derecho al trabajo, y
ha explicado que esta no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino
de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando protección al trabajador a fin de
que, en caso de despido o separación arbitraria, se realice bajo causas justificadas, lo cual
implica que el empleador acredite las razones suficientes para ello con las debidas garantías,
y frente a lo cual el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas,
quienes deberán verificar que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a
derecho160. Asimismo, este Tribunal considera que el derecho a la estabilidad laboral protege
al trabajador de no ser privado de su trabajo por interferencias directas o indirectas del poder
público, pues esto afecta la libertad de las personas de ganarse la vida mediante el trabajo
que elijan, y su derecho a la permanencia en el empleo, mientras no existan causas
justificadas para su terminación161.
139. En el presente caso, la Corte recuerda que el señor Viteri Ungaretti se desempeñaba
como Agregado Naval en Londres y representante permanente del Ecuador ante la OMI, cargo
que ocupó hasta el 17 de diciembre de 2001 cuando fue removido por considerar el Estado
que una falta como la cometida por el señor Viteri no era aceptable en un oficial de ese cargo.
El 27 de diciembre de 2001 se confirmó su reemplazo (supra párr. 47). En consecuencia, el
16 de enero de 2002 mediante un decreto presidencial el señor Viteri fue reincorporado en su
cargo como militar en las Fuerzas Armadas permanentes por la cesación de sus funciones en
Reino Unido (supra párr. 48) y le fueron asignadas funciones administrativas. Además, se le
declaró “persona no grata” en la Armada del Ecuador, y no se le autorizó para atender ciertas
ceremonias y reuniones, ni participar en el XXI Curso de Comando y Estado Mayor Conjunto
(supra párrs. 62 y 63). En particular, el señor Viteri Ungaretti declaró:
Cuando regrese con mi esposa, mis hijos y mi suegra tuvieron que quedarse en Inglaterra
porque sabíamos del ambiente que íbamos a encontrar en el Ecuador, un ambiente
totalmente hostil. […] Entonces ella estaba en Quito y a [él lo] desplazaron a Guayaquil.
[L]e prohibieron salir de Guayaquil, [l]e prohibieron salir del reparto […] que [l]e asignaron,
que reparto [l]e asignaron? un reparto que no tiene para nada que ver con [su] formación
profesional, qué es la junta de calificación, junta de calificación para lidiar con quienes
quieren ser conscriptos en el Ecuador, eso no tiene nada que ver con [su] preparación
profesional, a cargo de un coronel del ejército que era el único que manejaba todo, porque
él tenía el control absoluto de lo que sucedía en ese organismo militar, es decir,
[…lo]pusieron en un rincón con un escritorio y no hacía absolutamente nada, entonces un
desperdicio del recurso humano increíble ¿qué hago aquí? Mientras tanto, incluso oficiales
con menos antigüedad que [él] estaban de directores en la Armada y además se [l]e declaró
persona no grata en la Armada del Ecuador. Había ceremonias, habían cuestiones, el
capitán Viteri no est[aba] autorizado a atender estas reuniones, ¿dónde estaba [él]?,
prácticamente eliminado de la fuerza naval. Entonces es el ambiente que tuvimos que
enfrentar162.
140. Conforme lo expuesto, la presunta víctima salió del país para residir en el Reino Unido
con su familia – sus hijos no habían regresado a Ecuador -, donde solicitó asilo político.
Durante ese período hizo una solicitud de baja de las Fuerzas Armadas y el 9 enero de 2003
se le concedió su disponibilidad y baja (supra párr. 66). En lo que se refiere a esta solicitud,
el Estado alegó que fue voluntaria. Sin embargo, en consideración de las circunstancias
acaecidas al señor Viteri y a su familia, a su situación laboral descrita anteriormente en donde
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 150; Palacio Urrutia Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y Caso
Aguinaya Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 99.
161
Cfr. Caso Palacio Urrutia Vs. Ecuador, supra, párr. 155.
162
Declaraci��n de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en la audiencia pública, supra.
160
40