fue cesado de su cargo como Agregado Naval por haber denunciado presuntos hechos de
corrupción, sancionado con cuatro arrestos de rigor de los cuales al menos cumplió tres, a su
salida del Ecuador por las distintas represalias sufridas y ante el temor fundado de ser
procesado por el incumplimiento de sus funciones en su país de origen y a su solicitud de asilo
en el Reino Unido, este Tribunal advierte que el señor Viteri se vio obligado a solicitar
voluntariamente su baja en la Fuerzas Armadas, pues no tenía otra alternativa ante las
circunstancias que sufría en ese momento. Cabe mencionar que con posterioridad el señor
Viteri pidió, a través de su apoderada, al Estado dejar sin efecto los decretos ejecutivos de
disponibilidad y baja y fuera reintegrado a las Fuerzas Armadas, lo que fue negado por el
Estado al no haberse demostrado que dichos decretos fueran ilegales (supra párr. 66).
141. La Corte enfatiza que el señor Viteri adoptó la decisión de solicitar su baja presionado
por las circunstancias descritas anteriormente y el estado de desprotección en que se
encontraba ante la reacción del Estado en general, incluso por declaraciones del Presidente
del Ecuador y de miembros de las Fuerzas Armadas a las que pertenecía. Sus denuncias lo
enfrentaron a la institucionalidad, lo que provocó una reacción corporativa, que lo calificó
como “persona no grata” para la institución y lo forzó a pedir la baja. Al punto que
posteriormente, cuando el señor Viteri intentó revertir la situación no se hizo lugar a su
solicitud.
142. Además, este Tribunal nota que como consecuencia de su salida del Ecuador se generó
en el señor Viteri una incertidumbre laboral, por lo que realizó distintos trabajos para atender
sus necesidades y los de su familia. En la audiencia pública el señor Viteri manifestó que,
durante el proceso de asilo no podía trabajar. Posteriormente realizó diversos trabajos para
mantener a su familia, fue albañil, vendedor de ropa en un almacén para personas de la
tercera edad, trabajó en una organización marítima internacional. Finalmente, fue contratado
por el período de un año para ir a Guinea Ecuatorial por su preparación en materia marítima,
y terminó trabajando allí once años163.
143.
Por último, en lo que se refiere a la afectación del derecho al trabajo de la señora
Rocío Alarcón, en el presente caso está demostrado que dicha señora se vio forzada a salir
del Ecuador junto con su esposo y su familia al Reino Unido, y a solicitar asilo, por lo que no
pudo seguir desempeñado su carrera profesional, en el ámbito de la medicina natural,
etnobotánica y biología. Al respecto, en su declaración por affidavit presentado ante la Corte,
afirmó que “[d]espués de años de dedicación y esfuerzo, [se sintió] como si [su] vida entera
hubiera sido arrebatada de [ella]. Perd[ió] [su] sentido de propósito y no sabía cómo seguir
adelante fuera de [su] tierra, [su] idioma, [su] comunidad. Frustración, miedo, impotencia,
dolor […] son palabras que vienen a [su] mente cuando piens[a] en [su] carrera
profesional”164. Visto lo anterior, para este Tribunal es evidente que la señora Rocío Alarcón
también vio afectada su estabilidad laboral, en tanto que por el cambio de sus condiciones no
pudo continuar, en ese momento, con sus actividades profesionales y se vio obligada a dedicar
sus esfuerzos para enfrentar la situación que vivía su familia.
144. En consecuencia, la Corte concluye que el Estado es responsable de la violación del
derecho al trabajo al no brindar estabilidad laboral, con base en el artículo 26 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 13 y 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Julio
Rogelio Viteri Ungaretti y la señora Rocío Alarcón.
Cfr. Declaración de Julio Rogelio Viteri Ungaretti rendida en la audiencia pública, supra.
Declaración de Rocío Alarcón Gallegos rendida mediante affidavit el 15 de marzo de 2023 (expediente de
prueba, folios 4650 y 4681).
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