recurrir ante un juez sobre la legalidad de la detención, reconocidos en los artículos 7.1, 7.3
y 7.6 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento; c) la violación
del derecho a la estabilidad laboral, con base en el artículo 26 de la Convención Americana,
en relación con los artículos 13.1, 13.2 y 1.1 de la misma, y d) la violación del derecho
permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, con base en el artículo 23.1.c) de la
Convención Americana, en relación con los artículos 13.1, 13.2 y 1.1 de la misma, todos ellos
en perjuicio del señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti. Además, el Estado es responsable por la
violación del artículo 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 13.1, 13.2
y 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Ligia Rocío Alarcón Gallegos.
VII.2
DERECHO DE CIRCULACIÓN Y DE RESIDENCIA, INTEGRIDAD PERSONAL,
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA Y DERECHOS DE LA NIÑEZ, EN RELACIÓN CON LAS
OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LA
CONVENCION169
150. En consideración a los alegatos de las partes y la Comisión, la Corte procederá a
analizar, de manera conjunta, los derechos de circulación y de residencia, integridad personal,
protección de la familia y derechos de la niñez.
151. La Corte reitera que las presuntas víctimas y sus representantes pueden invocar la
violación de derechos distintos a los comprendidos en el Informe de Fondo, siempre que se
mantengan dentro del marco fáctico definido por la Comisión, en tanto son las presuntas
víctimas las titulares de todos los derechos consagrados en la Convención Americana170. En
este caso los representantes alegaron la violación de los artículos 17 y 19 de la Convención.
152. A continuación, este Tribunal señalará los argumentos de la Comisión y de las partes
respecto de cada uno de los derechos alegados. Seguidamente se referirá a los precedentes
jurisprudenciales más relevantes. Por último, analizará el caso concreto.
A.
Argumentos de la Comisión y de las partes
A.1 Respecto al Derecho de Circulación y de Residencia
153. La Comisión señaló que el Estado implementó las medidas cautelares que fueron
ordenadas por ella. Sin embargo, indicó que dada la situación personal del señor Viteri y su
sometimiento al régimen de disciplina de las Fuerzas Armadas, las medidas no lograron
proteger a la presunta víctima ni a su familia de manera efectiva. Esto porque, como lo
denunció el señor Viteri ante las autoridades superiores, las medidas de vigilancia continuaron
sobre él y su familia. Además, la Comisión consideró significativo que el señor Viteri haya
obtenido el asilo en Reino Unido y lo tomó como un indicio más para tener en cuenta, en el
conjunto de circunstancias particulares del caso. Consideró que la particular situación de la
presunta víctima; su sometimiento a un régimen disciplinario, que incluyó traslados y
arrestos; la falta de protección efectiva; y la existencia de actos de hostigamiento; llevan a
la conclusión de que, si bien el Estado no restringió de manera formal su derecho de
circulación y de residencia, este se vio limitado por el temor generado que llevó al señor Viteri
a abandonar su país junto con su familia.
154. Los representantes argumentaron la vulneración de este derecho debido a que la
presunta víctima y su esposa tuvieron que separarse de sus hijos a raíz de los riesgos de
169
170
Artículos 22, 5.1, 17, 19 y 1.1 de la Convención Americana, respectivamente.
Cfr. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú, supra, párr. 155, y Caso Baptiste y otros Vs. Haití, supra, párr. 60.
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