tratamiento inhumano181. La Corte también se ha referido a los elementos que deben estar
presentes para considerar un hecho como tortura182.
163. En reiteradas ocasiones esta Corte ha advertido que los familiares de víctimas de
ciertas violaciones de derechos humanos pueden ser considerados, a su vez, como víctimas,
dado el sufrimiento padecido como producto de las violaciones cometidas contra sus seres
queridos o a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales
frente a los hechos183. Este Tribunal ha entendido que corresponde presumir la violación del
derecho a la integridad personal, aplicando una presunción iuris tantum, respecto a familiares
tales como madres y padres, hijas e hijos, esposas y esposos, y compañeras y compañeros
permanentes y hermanas y hermanos de víctimas de ciertas violaciones de derechos
humanos, siempre que ello responda a las circunstancias particulares en el caso184.
B.3 Respecto del derecho a la protección de la familia y derechos de la niñez
164. Respecto de la alegada violación del artículo 17 de la Convención, la Corte ha
considerado que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección por parte de la sociedad y el Estado. Dada la importancia de ese
derecho, la Corte ha establecido que el Estado se encuentra obligado a favorecer el desarrollo
y fortaleza del núcleo familiar185. Así, está obligado a realizar acciones positivas y negativas
para proteger a las personas contra injerencias arbitrarias o ilegales en su familia y favorecer
el respeto efectivo de la vida familiar186. Por otro lado, la Corte ha entendido que, entre las
más severas injerencias que el Estado puede realizar en contra de la familia, están aquellas
acciones que resultan en su separación o fraccionamiento. Dicha situación reviste especial
gravedad cuando en dicha separación se afectan derechos de niños, niñas y adolescentes187.
165. Al respecto, la Corte ha señalado que las niñas y los niños son titulares de los derechos
humanos que corresponden a todos los seres humanos y gozan, además, de derechos
especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia,
la sociedad y el Estado188. Este Tribunal ha recalcado reiteradamente la existencia de un “muy
comprensivo corpus iuris de derecho internacional de protección de los derechos de los niños
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 165, y Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2020. Serie C No. 406, párr. 142.
182
La Corte entiende que los elementos constitutivos de la tortura son los siguientes: a) un acto intencional;
b) que cause severos sufrimientos físicos o mentales, y c) que se cometa con determinado fin o propósito. Asimismo,
ha indicado que “al apreciar la severidad del sufrimiento padecido, la Corte debe tomar en cuenta las circunstancias
específicas de cada caso, teniendo en cuenta factores endógenos y exógenos. Los primeros se refieren a las
características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los
padecimientos, así como los efectos físicos y mentales que éstos tienden a causar. Los segundos remiten a las
condiciones de la persona que padece dichos sufrimientos, entre ellos la edad, el sexo, el estado de salud, así como
toda otra circunstancia personal”. Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
11 de mayo de 2007. Serie C No. 164, párrs. 79 y 83, y Caso López Sosa Vs. Paraguay, supra, párr. 92.
183
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso
Baptiste y otros Vs. Haití, supra, párr. 83.
184
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 114, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2023. Serie C No. 491, párr. 100.
185
Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002.
Serie A No. 17, párr. 66, y Caso Brítez Arce y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16
de noviembre de 2022. Serie C No. 474, párr. 94.
186
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párrs. 98 y 99, y Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469, párr. 148.
187
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina, supra, párrs. 98 y 99, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra,
párr. 113.
188
Cfr. Condición jurídica y derechos humanos del niño. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 54, y Caso
Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de noviembre de 2022.
Serie C No. 475, párr. 96.
181
47