de la revisión de la normativa que consta en el expediente, la Corte nota que la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contemplan la obligación para el personal militar de denunciar delitos225. 213. La Corte nota que la normativa presentada por el Estado se relaciona principalmente con canales externos de denuncia, y la protección de denunciantes en este ámbito, y valora positivamente la normativa que ha implementado el Estado en esta materia. En ese sentido, se advierte que los canales externos contemplan el deber de denunciar, la reserva de identidad y mecanismos de protección del denunciante e incluso prevé incentivos económicos para la denuncia de ciertos delitos (supra notas al pie 223 y 224), según los estándares establecidos en la presente Sentencia. 214. Por el otro lado, respecto de los canales internos, tratándose de denuncias de presuntos hechos de corrupción en las Fuerzas Armadas, la Corte advierte que la normativa se limita a contemplar la obligación del personal militar de denunciar diversos tipos de delitos (supra nota al pie 224), pero no prevé las garantías necesarias para formular dichas denuncias. Entre otras falencias, la Corte advierte que la normativa actual establece que las autoridades encargadas de recibir las denuncias a nivel interno son los superiores jerárquicos de la persona denunciante lo cual no es acorde a los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en la presente Sentencia. Por tanto, la Corte dispone que, en un plazo razonable, el Estado adopte las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana, de conformidad con lo resuelto en la presente Sentencia, de forma tal que se establezca un ente independiente e imparcial con el mandato de recibir denuncias sobre presuntos hechos de corrupción en las Fuerzas Armadas. Este ente deberá regirse por normativa que garantice la reserva de la identidad de los denunciantes, la confidencialidad de la información recibida, un plazo determinado para acusar recibo y dar respuesta definitiva a las denuncias en un plazo razonable, en los términos establecidos en la presente Sentencia (supra párr. 95). por el Consejo, de acuerdo a la reglamentación interna respectiva y siempre que esta determinación no haya sido realizada por otro órgano de la misma función, además de formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan. […] 7. Solicitar a la Fiscalía la protección de las personas que denuncien o testifiquen en las investigaciones que lleve a cabo el Consejo, a través del sistema de protección de víctimas y testigos. En caso de riesgo inminente instará la actuación inmediata de la fiscalía. ARTÍCULO 14. - Denuncia. - El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está obligado a receptar, calificar, aceptar a trámite, e investigar de haber mérito suficiente, las denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción. Se garantizará la reserva y protección de la o el denunciante. […]” Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 22 del 09 de septiembre de 2009, artículos 13 y 14 (expediente de prueba, folios 5788 a 5823). 225 Al respecto, la referida ley establece: “Art. 189.- Obligación de denunciar. - El personal militar que llegare a conocer y tenga indicios de violencia de género, abuso, acoso sexual o laboral o de infracciones penales que fueren cometidas por personal militar en actos de servicio o relacionado con este, está obligado a denunciar ante las autoridades competentes.” Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, Suplemento del Registro Oficial No. 236, 24 de enero de 2023 (expediente de prueba, folio 5670). Por su parte, el reglamento a esta ley establece: “Art. 125.- Obligación de denunciar.- Sin perjuicio de la obligación de denunciar establecida en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, el personal militar que conozca de los delitos indicados en el artículo mencionado, deberá presentar la denuncia correspondiente a través de su órgano de mando respectivo, con la finalidad de que cada escalón conozca lo sucedido y se puedan activar los protocolos y procedimientos administrativos pertinentes en cada caso. El personal militar que llegue a tener conocimiento o indicios del cometimiento de un delito o una infracción penal, en el caso de delito flagrante, estará en la obligación de denunciar a las autoridades competentes y paralelamente dar parte a la Dirección de Talento Humano del reparto o unidad, a fin de que esta tome contacto con la presunta víctima. En los casos que se llegue a conocer el cometimiento de un presunto delito, se pondrá en conocimiento del comandante de la unidad o reparto y se deberá presentar la denuncia ante las autoridades competentes. En caso de que la presunta víctima se niegue a presentar la denuncia correspondiente, se dejará por escrito la constancia de dicha negativa y le corresponderá hacerlo al comandante de la unidad militar o su accidental”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 359, 24 de julio de 2023 (expediente de prueba, folios 5750 a 5751). 61

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