de la revisión de la normativa que consta en el expediente, la Corte nota que la Ley Orgánica
de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas y su Reglamento contemplan la obligación
para el personal militar de denunciar delitos225.
213. La Corte nota que la normativa presentada por el Estado se relaciona principalmente
con canales externos de denuncia, y la protección de denunciantes en este ámbito, y valora
positivamente la normativa que ha implementado el Estado en esta materia. En ese sentido,
se advierte que los canales externos contemplan el deber de denunciar, la reserva de
identidad y mecanismos de protección del denunciante e incluso prevé incentivos económicos
para la denuncia de ciertos delitos (supra notas al pie 223 y 224), según los estándares
establecidos en la presente Sentencia.
214. Por el otro lado, respecto de los canales internos, tratándose de denuncias de
presuntos hechos de corrupción en las Fuerzas Armadas, la Corte advierte que la normativa
se limita a contemplar la obligación del personal militar de denunciar diversos tipos de delitos
(supra nota al pie 224), pero no prevé las garantías necesarias para formular dichas
denuncias. Entre otras falencias, la Corte advierte que la normativa actual establece que las
autoridades encargadas de recibir las denuncias a nivel interno son los superiores jerárquicos
de la persona denunciante lo cual no es acorde a los requisitos de independencia e
imparcialidad establecidos en la presente Sentencia. Por tanto, la Corte dispone que, en un
plazo razonable, el Estado adopte las medidas legislativas o de otro carácter para adecuar su
ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención Americana, de conformidad
con lo resuelto en la presente Sentencia, de forma tal que se establezca un ente independiente
e imparcial con el mandato de recibir denuncias sobre presuntos hechos de corrupción en las
Fuerzas Armadas. Este ente deberá regirse por normativa que garantice la reserva de la
identidad de los denunciantes, la confidencialidad de la información recibida, un plazo
determinado para acusar recibo y dar respuesta definitiva a las denuncias en un plazo
razonable, en los términos establecidos en la presente Sentencia (supra párr. 95).
por el Consejo, de acuerdo a la reglamentación interna respectiva y siempre que esta determinación no haya sido
realizada por otro órgano de la misma función, además de formular las recomendaciones necesarias e impulsar las
acciones legales que correspondan. […] 7. Solicitar a la Fiscalía la protección de las personas que denuncien o
testifiquen en las investigaciones que lleve a cabo el Consejo, a través del sistema de protección de víctimas y
testigos. En caso de riesgo inminente instará la actuación inmediata de la fiscalía. ARTÍCULO 14. - Denuncia. - El
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social está obligado a receptar, calificar, aceptar a trámite, e investigar
de haber mérito suficiente, las denuncias sobre actos u omisiones que afecten la participación o generen corrupción.
Se garantizará la reserva y protección de la o el denunciante. […]” Ley Orgánica del Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 22 del 09 de septiembre de 2009,
artículos 13 y 14 (expediente de prueba, folios 5788 a 5823).
225
Al respecto, la referida ley establece: “Art. 189.- Obligación de denunciar. - El personal militar que llegare
a conocer y tenga indicios de violencia de género, abuso, acoso sexual o laboral o de infracciones penales que fueren
cometidas por personal militar en actos de servicio o relacionado con este, está obligado a denunciar ante las
autoridades competentes.” Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, Suplemento del Registro
Oficial No. 236, 24 de enero de 2023 (expediente de prueba, folio 5670). Por su parte, el reglamento a esta ley
establece: “Art. 125.- Obligación de denunciar.- Sin perjuicio de la obligación de denunciar establecida en el artículo
189 de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas, el personal militar que conozca de los delitos
indicados en el artículo mencionado, deberá presentar la denuncia correspondiente a través de su órgano de mando
respectivo, con la finalidad de que cada escalón conozca lo sucedido y se puedan activar los protocolos y
procedimientos administrativos pertinentes en cada caso. El personal militar que llegue a tener conocimiento o
indicios del cometimiento de un delito o una infracción penal, en el caso de delito flagrante, estará en la obligación
de denunciar a las autoridades competentes y paralelamente dar parte a la Dirección de Talento Humano del reparto
o unidad, a fin de que esta tome contacto con la presunta víctima. En los casos que se llegue a conocer el
cometimiento de un presunto delito, se pondrá en conocimiento del comandante de la unidad o reparto y se deberá
presentar la denuncia ante las autoridades competentes. En caso de que la presunta víctima se niegue a presentar
la denuncia correspondiente, se dejará por escrito la constancia de dicha negativa y le corresponderá hacerlo al
comandante de la unidad militar o su accidental”. Reglamento General a la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de
las Fuerzas Armadas, Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 359, 24 de julio de 2023 (expediente de prueba,
folios 5750 a 5751).
61