215. Finalmente, de la normativa presentada la Corte advierte que solo los mecanismos de
denuncia penal cuentan con medidas de protección de los denunciantes de presuntos hechos
de corrupción, a través del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos
y otros Participantes en el Proceso Penal. La Corte no cuenta con información suficiente para
determinar si este programa cuenta con todas las medidas de protección establecidas en la
presente Sentencia y no cuenta con información de que otros canales de denuncia externos
o internos de las FFAA cuenten con medidas en este sentido. Por tanto, el Tribunal ordena al
Estado que, en un plazo razonable, adopte las medidas legislativas o de otro carácter para
adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido a la Convención Americana, de
conformidad con lo establecido en la presente Sentencia (supra párr. 96), de tal manera que
tanto los canales internos de las FFAA como los canales externos de denuncia de presuntos
hechos de corrupción provean medidas que incluyan la protección de la identidad y de la
integridad personal de la persona denunciante, se garantice la confidencialidad de la denuncia,
se impida su sanción o despido injustificado a causa de las denuncias, se provea asesoría
legal en relación con la denuncia, se proteja de posteriores responsabilidades civiles o penales
cuando la denuncia se haya realizado bajo la creencia razonable de su ocurrencia y se prevean
medidas correctivas para responder a actos de represalia.
216. La Corte recuerda que la interpretación y aplicación de la normativa vigente en el
Ecuador debe ser coherente con el derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo
13 de la Convención Americana, y con los estándares desarrollados por la jurisprudencia de
este Tribunal, y en especial, en la presente Sentencia. En ese sentido, corresponde reiterar
que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana,
todos sus órganos, incluidos sus jueces y juezas, están sometidos a aquél, lo cual les obliga
a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por
la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin, sean estas de naturaleza constitucional
o legal, por lo que - en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes- las magistraturas y órganos vinculados a la administración de
justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de
convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana. En esta tarea, deben
tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha
hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana226.
E.2 Capacitaciones
217. Además, la Corte considera pertinente que el Estado implemente, dentro del plazo de
un año a partir de la notificación de la presente Sentencia, capacitaciones al personal de las
Fuerzas Armadas, incluidas las autoridades encargadas de la aplicación de sanciones
disciplinarias, respecto a la protección de denunciantes que expongan hechos de corrupción
o violaciones de derechos humanos, a la luz de los estándares establecidos en la presente
Sentencia. Estas medidas se deben implementar para todos los niveles jerárquicos del cuerpo
militar, con el fin de que los hechos no se repitan. Asimismo, es necesario que se les dote a
las entidades competentes de recursos presupuestales adecuados para la capacitación
especializada de su personal.
F. Otras medidas
218. Los representantes solicitaron también realizar una plantación de árboles simbólica
en una locación específica y accesible a la ciudadanía, misma que sea reconocida como una
memoria de la lucha contra la corrupción y la defensa de los derechos humanos. Se solicitó
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124, y Caso Álvarez Vs. Argentina. Excepción
Preliminar, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de marzo de 2023. Serie C No. 487, nota al pie 110.
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