10.
El Estado adoptará, dentro de un plazo razonable, las medidas legislativas o de otro
carácter para adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en la Convención
Americana, de conformidad con lo resuelto en la presente Sentencia, en los términos de los
párrafos 211 a 216 del presente Fallo.
11.
El Estado implementará, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia, capacitaciones al personal de las Fuerzas Armadas, incluidas las
autoridades encargadas de la aplicación de sanciones disciplinarias, respecto a la protección
de denunciantes que expongan hechos de corrupción o violaciones de derechos humanos, a
la luz de los estándares establecidos en el presente Fallo, en los términos del párrafo 217 de
la presente Sentencia.
12.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 200, 234, 238 y 240 de la
presente Sentencia por concepto de rehabilitación, indemnización por daño material e
inmaterial, reintegro de costas y gastos, y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas,
en los términos de los párrafos 241 a 246 la presente Sentencia.
13.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 204.
14.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por
concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo dispuesto
en la misma.
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Patricia Pérez Goldberg hicieron conocer a
la Corte, cada uno, su voto parcialmente disidente, y el Juez Rodrigo Mudrovitsch hizo conocer
a la Corte su voto concurrente.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 27 de noviembre de 2023.
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