-9los representantes de la víctima en sus escritos sobre el cumplimiento de sentencia (supra Vistos 4, 5, 7, 8 y 9), la Corte ha constatado los puntos de dicha Sentencia que continúan pendientes de cumplimiento y aquellos que han sido cumplidos parcialmente. 9. Que la Corte constató en su Resolución de 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2) que Costa Rica ha dado cumplimiento parcial a las obligaciones de pagar las indemnizaciones por concepto de reparación del daño inmaterial y el reintegro de gastos, encontrándose pendiente solamente al pago de los intereses moratorios. De conformidad con el punto resolutivo noveno de la Sentencia de la Corte, el Estado debe pagar los intereses moratorios devengados desde el 6 de febrero de 2005 hasta la fecha efectiva del pago. Según la información aportada al Tribunal continúa pendiente de cumplimiento el pago de tales intereses. El Estado informó mediante su escrito de 30 de enero de 2006 (supra Visto 7) que el 20 de octubre de 2005 solicitó al Ministro de Hacienda que “tomar[a] las medidas respectivas para que se proced[iera] al pago efectivo del monto por concepto de intereses moratorios”, el cual asciende a ¢ 155.799,00 (ciento cincuenta y cinco mil setecientos noventa y nueve colones), los cuales fueron calculados con una tasa de un interés moratorio anual del 2% a partir del 6 de febrero de 2005 hasta el 24 de agosto del mismo año. En su escrito de 28 de febrero de 2006 (supra Visto 8) los representantes confirmaron que el Estado no ha pagado los referidos intereses moratorios y agregaron que no se quiso informar a la víctima sobre el monto de los intereses a pagar y sólo se le indicó que “la orden de pago ya estaba [lista]”. Por lo anterior, es preciso que el Estado presente información actualizada sobre el cumplimiento de este punto. * * * 10. Que con respecto a la obligación de dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 que condenó penalmente al señor Mauricio Herrera Ulloa, en su Resolución de 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2) la Corte solicitó información y observaciones a las partes en aras de contar con información clara respecto de cuáles puntos de la referida sentencia interna señalados en el párrafo 195 4 de la Sentencia de la Corte (supra Visto 1) fueron 4 En el referido párrafo 195 de la Sentencia de la Corte Interamericana se indicó que “[l]os efectos de la […] sentencia [interna de 12 de noviembre de 1999] son: 1) declaración del señor Mauricio Herrera Ulloa como autor de cuatro delitos de publicación de ofensas en la modalidad de difamación; 2) la imposición al señor Mauricio Herrera Ulloa de la pena de 40 días multa por cada delito, a ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones) cada día, para un total de 160 días de multa. En aplicación de las reglas del concurso material “se redu[jo] la pena al triple de la mayor impuesta”, es decir a 120 días multa, para un total de ¢300.000,00 (trescientos mil colones); 3) la condena civil resarcitoria contra el señor Mauricio Herrera Ulloa y el periódico “La Nación”, representado por el señor Fernán Vargas Rohrmoser, en carácter de responsables civiles solidarios, al pago de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones) por concepto de daño moral causado por las publicaciones en el periódico “La Nación” de los días 19, 20 y 21 de marzo de 1995 y de 13 de diciembre de 1995; 4) la orden de que el señor Mauricio Herrera Ulloa publique el “Por Tanto” de la sentencia en el periódico “La Nación”, en la sección denominada “El País” en el mismo tipo de letra de los artículos objeto de la querella; 5) la orden de que el periódico “La Nación” retire el “enlace” existente en La Nación Digital, que se encuentra en internet, entre el apellido Przedborski y los artículos querellados; 6) la orden de que el periódico “La Nación” establezca una “liga” en La Nación Digital entre los artículos querellados y la parte dispositiva de la sentencia; 7) la condena al señor Mauricio Herrera Ulloa y al periódico “La Nación”, representado por el señor Fernán Vargas Rohrmoser, al pago de las costas procesales por la cantidad de ¢1.000,00 (mil colones) y de las costas personales por la cantidad de

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