20
considerados en su conjunto conforman un derecho ��nico no definido específicamente, pero cuyo
60
inequívoco propósito es en definitiva asegurar el derecho de toda persona a un proceso justo .
106.
Asimismo, tanto el artículo 8 como el 25 de la Convención Americana "constituyen
condiciones necesarias para que los instrumentos procesales, regulados por la Convención, puedan
61
considerarse como garantías judiciales" . El artículo 25.1 de la Convención Americana incorpora el
principio reconocido en el derecho internacional de los derechos humanos, de la efectividad de los
62
instrumentos o medios procesales destinados a garantizar tales derechos . Para que tal recurso exista, la
Convención requiere que sea realmente idóneo a fin de establecer si se ha incurrido en una violación de los
63
derechos establecidos en la Convención y proveer lo necesario para remediarla . En este sentido, la
Corte Interamericana ha concluido que "[n]o pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por las
condiciones generales del país o incluso por las circunstancias particulares de un caso dado, resulten
64
ilusorios" .
107.
Al respecto, la jurisprudencia interamericana ha establecido que toda vez que se cometa
65
un delito perseguible de oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal y
que, en esos casos, éste constituye la vía idónea para esclarecer los hechos, juzgar a los responsables y
establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación.
108.
Aunado a lo anterior, la Corte ha entendido que de la obligación general de garantizar los
derechos humanos consagrados en la Convención, contenida en el artículo 1.1 de la misma, deriva la
obligación de investigar los casos de violaciones del derecho sustantivo que debe ser amparado,
66
protegido o garantizado . Así, en casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y otras
graves violaciones a los derechos humanos, el Tribunal ha considerado que la realización de una
investigación ex officio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva, es un elemento fundamental y
condicionante para la protección de ciertos derechos que se ven afectados o anulados por esas
67
situaciones, como los derechos a la libertad personal, integridad personal y vida .
109.
En el referido marco normativo internacional, corresponde señalar que la obligación
estatal de investigar y sancionar las violaciones a los derechos humanos debe ser emprendida por los
Estados de manera seria. La Corte ha señalado al respecto que
[e]n ciertas circunstancias puede resultar difícil la investigación de hechos que atenten contra
derechos de la persona. La de investigar es, como la de prevenir, una obligación de medio o
comportamiento que no es incumplida por el solo hecho de que la investigación no produzca un
resultado satisfactorio. Sin embargo, debe emprenderse con seriedad y no como una simple
formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el
Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que
dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o de la aportación privada de
60
Corte Europea de Derechos Humanos, Caso Golder, Sentencia del 21 de febrero de 1975, Series A, Nº 18, párrafo 28, en
relación al artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el que sustancialmente comprende los mismos derechos y
garantías del artículo 8 de la Convención Americana.
61
Corte IDH., Opinión Consultiva OC-9/87, párrafo 30.
62
Corte IDH., Opinión Consultiva OC-9/87, párrafo 24.
63
Idem, párrafo 24.
64
Ibidem.
65
Corte I.D.H., Caso Baldeón García. Sentencia de 6 de abril de 2006. Serie C No. 147; Corte I.D.H., Caso de la Masacre
de Pueblo Bello. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140; Véase también Informe Nº 52/97, Caso 11.218, Arges
Sequeira Mangas, Informe Anual de la CIDH 1997.
66
Cfr. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de
2006. Serie C No. 140, párr. 142; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 17, párr. 88, y Caso La Cantuta, supra nota 16, párr.
110.
67
Corte I.D.H. Caso Heliodoro Portugal vs Panamá. Sentencia del 12 de agosto de 2008., párrafo 115.