7 sin efecto. Asimismo, subrayaron que por parte del gobierno federal nunca se emitió decreto o providencia reconociendo responsabilidad internacional en el presente caso. 43. Cabe señalar que durante el trámite de admisibilidad y respecto a los alegatos de los peticionarios referentes a la violación del derecho a la vida del subcomisario Gutiérrez, el Estado argumentó que los mismos eran infundados. Ello, por considerar que los argumentos no serían otra cosa que conjeturas respecto a los móviles del asesinato y la responsabilidad de los agentes del Estado. En esa etapa procesal ante la Comisión, el Estado argumentó que los peticionarios no habrían proporcionado ningún elemento de hecho o de derecho que demostrara la participación de agentes del Estado en el asesinato del subcomisario Gutiérrez, ni la omisión del sistema jurídico interno de reaccionar frente al crimen. 44. Posterior a la emisión del informe de admisibilidad N° 01/03 por parte de la Comisión, el Estado argentino no presentó ante la Comisión ninguna observación respecto del fondo del asunto. 45. Por último, cabe destacar que durante el trámite del presente caso, el Estado argentino ha señalado su voluntad de lograr una solución amistosa. Sin embargo, en diferentes oportunidades, ha hecho del conocimiento de la Comisión que no habría podido avanzar en el diálogo o medidas tendentes a solucionar el caso. Así, en la audiencia celebrada el 19 de marzo de 2010, en el 138° período ordinario de sesiones de la Comisión, el Estado argentino solicitó a la Comisión que se expidiera respecto de los méritos del caso, aclarando que dicha solicitud no podría ser interpretada como un reconocimiento de 7 responsabilidad internacional . IV. FONDO A. Consideraciones iniciales de hecho Respecto a la muerte del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez y las averiguaciones judiciales 46. Jorge Omar Gutiérrez, prestaba sus servicios como subcomisario de la Policía de Buenos Aires, en la Comisaría Número 2 de Avellaneda, Provincia de Avellaneda, Argentina. Jorge Omar Gutiérrez era el sostén económico de su esposa Nilda del Valle Maldonado y de sus tres hijos Jorge Gabriel, David y Marlin Verónica Gutiérrez. Además de prestar sus servicios para la Policía de Buenos Aires, custodiaba en sus tiempos libres un remate de carne en la ciudad de Berazategui, a fin de obtener un ingreso extra que le ayudara a solventar los gastos diarios de su familia. 47. Antes de su muerte, Jorge Omar Gutiérrez se encontraba investigando un caso de corrupción en el que se encontraban involucrados importantes empresarios y funcionarios gubernamentales de alta jerarquía. El caso en cuestión, se habría conocido tiempo después como el “caso de la aduana 8 paralela” . 7 Acta levantada con motivo de la audiencia pública celebrada el 19 de marzo de 2010, dentro del 138° período ordinario de sesiones de la Comisión. 8 Anexo 1. Diversas notas periodísticas hacen referencia al “caso de la aduana paralela” y el involucramiento de funcionarios en un millonario fraude al fisco, mediante evasión de controles aduaneros: - Clarín Digital, Investigación de los Fiscales, Aduana paralela: más de mil casos de contrabando, 22 de junio de 1997: http://edant.clarin.com/diario/1997/06/22/t-01501d.htm - La Nación, Un fallo critica con severidad el caso de la aduana paralela, 12 de octubre de 2000: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=36650 - Agencia de Noticias, El ranking de los hechos http://www.agenciacna.com/2/nota_impresion_1.php?noticia_id=28670 de corrupción, 12 de julio de 2009:

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