9 54. Por su parte, la testigo Alejandra Chumbita declaró que: Yo estaba sentada en el mismo vagón del subcomisario. Ingresan dos personas de civil. Se dirigen hacia el vagón siguiente y en el camino enfrentan al subcomisario. Uno se para al costado de él. Hablan algo. El otro camina un poco más. Vuelve y le efectúa un disparo. Ahí salí corriendo. Pero ellos me persiguen. Me agarran del brazo. Me piden los documentos y me dicen: Está todo bien, somos de la policía. El que me tenía agarrada me muestra la chapa y me dice: No digas nada de 13 lo que viste. El tipo ese era un borracho […] . 55. El oficial Alejandro Daniel Santillán fue detenido el 23 de septiembre de 1994. En las ruedas de reconocimiento de personas llevadas a cabo el día siguiente, tanto David Ramón Silva, como Alejandra Noemí Chumbita reconocieron como autor del asesinato del señor Gutiérrez, al señor 14 Alejandro Daniel Santillán , de apodo “Chiquito”. Con posterioridad, dos menores de edad, de nombre Cristián Iván Molina y Rubén Darío Nefle, presentaron declaraciones espontáneas incriminándose de la muerte del subcomisario Jorge Omar Gutiérrez. Al respecto, cabe destacar la declaración del ex oficial de policía Luis Elio Lofeudo A los días siguientes o, si mal no recuerdo al otro día, la Policía Federal detiene a unos menores y le da publicidad periodística como autores confesos del homicidio del subcomisario […] Posteriormente, el doctor Atencio le recepciona testimonio a los menores que la Federal había detenido, tomando yo conocimiento que en realidad dichos menores se habían declarado confesos 15 ante la Federal por los apremios físicos y psicológico[s] que habían recibido por los estos (sic) . 56. El 11 y 12 de noviembre de 1996, el oficial Alejandro Daniel Santillán fue juzgado en audiencia oral y pública por la Cámara del Crimen de la Provincia de Buenos Aires y, el 15 de noviembre del mismo año, la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata lo absolvió del hecho en que resultó víctima Jorge Omar Gutiérrez, por considerar que la prueba invocada en la 16 acusación no había logrado superar la duda razonable y dispuso su inmediata libertad . En la misma resolución, la Cámara de Apelaciones dio por probado que el subcomisario Gutiérrez fue muerto por una o más personas mediante un disparo de arma de fuego, así como que existieron falencias investigativas 17 en el caso . 57. Contra dicha sentencia absolutoria, los representantes legales de la familia del subcomisario Gutiérrez interpusieron recursos extraordinarios de inconstitucionalidad por nulidad y de inaplicabilidad de ley o doctrina legal. La Cámara de Apelación no hizo lugar a dichos recursos. Ante ello, se interpuso recurso de queja y, el 22 de abril de 1997, la Suprema Corte de Justicia declaró bien denegados los recursos extraordinarios interpuestos. En consecuencia, los representantes de la familia del subcomisario Gutiérrez interpusieron recurso extraordinario federal, el cual fue concedido, elevándose las actuaciones a la Corte de Justicia de la Nación, la cual el 12 de noviembre de 1998 declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto, quedando de esa manera firme la sentencia 13 Anexo 7. Copia de la declaración de Alejandra Noemí Chumbita de Domínguez del 22 de septiembre de 1994 ante el Juzgado Criminal y Correccional N°5 de la Ciudad de La Plata, dentro del expediente “Santillán. Alejandro Daniel. Homicidio”. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación del 6 de octubre de 1999. 14 Anexo 8. Copia de las actas levantadas con motivo de las ruedas de reconocimiento de personas del 24 de septiembre de 1994, dentro del expediente “Santillán. Alejandro Daniel. Homicidio”. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación del 6 de octubre de 1999. 15 Anexo 4. Declaración presentada el 26 de septiembre de 2000 por el señor Luis Elio Lofeudo ante el Juzgado de Transición N° 2 del Departamento Judicial de La Plata. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación del 26 de septiembre de 2001. 16 Anexo 9. Copia de la resolución de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de La Plata de fecha 15 de noviembre de 1996. Anexo presentado por los peticionarios mediante comunicación del 6 de octubre de 1999. 17 Ibidem

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