que las personas referenciadas en el Anexo II correspondían a los familiares de las víctimas del Anexo I y precisó en su pie de página No. 478 que dicho listado fue elaborado “tomando en cuenta los listados de familiares anexos al Informe de Fondo”. Agregó que tampoco consta alguna consideración en la argumentación de la Sentencia para entender excluido algún grupo de víctimas. En consecuencia, la Comisión concluyó que, en caso de existir una omisión en su inclusión, la interpretación conjunta de los párrafos de la sentencia apunta a que éstas serían incluidas. B.2. Consideraciones de la Corte a) Sobre la inclusión de familiares de víctimas que no se encuentran contenidas en los listados de la Comisión ni tampoco en el Anexo II 66. La Corte advierte que las solicitudes de interpretación en estos puntos se refieren al listado elaborado en el Anexo II relacionado con los familiares de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y de las desapariciones forzadas mencionadas en el Anexo I. 67. Con respecto a lo anterior, corresponde recordar que el párrafo 530 de la Sentencia indica que en el Anexo II de la Sentencia “se encuentran las víctimas de violaciones a los derechos contenidos en los artículos 5, y 8 y 25 de la Convención Americana que son familiares de las víctimas mencionadas en el Anexo I” y la nota al pie 478 de ese párrafo señala expresamente que “[e]sta lista fue elaborada tomando en cuenta los listados de familiares anexos al Informe de Fondo” de la Comisión Interamericana 37. 68. Por otra parte, el párrafo 524 de la Sentencia indica claramente que “la Corte […] entiende que el Estado es responsable por una violación al derecho a la integridad personal contenido en el artículo 5.1 de la Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas de desaparición forzada y ejecuciones, que fueron identificados por la Comisión en su listado de familiares de víctimas. Los familiares de esas personas se encuentran expresamente mencionados en el Anexo II” 38. Del mismo modo, el párrafo 219 de la Sentencia señala que “los familiares de las personas ejecutadas o desaparecidas mencionadas por la Comisión se encuentran mencionadas en el Anexo II” 39. 69. No cabe duda, por tanto, que los familiares de las víctimas que figuran en el listado Anexo II, son únicamente aquellos que fueron mencionadas por la Comisión Interamericana en sus listados anexos al Informe de Fondo. 70. Además, el hecho que el párrafo 289 mencione de forma genérica que, “[d]e conformidad con todo lo expuesto, en los anexos en los cuales figuran los listados de Víctimas (Anexos I, II y III), se incluyó a todas las personas indicadas como integrantes y militantes de la Unión Patriótica, y sus familiares según los listados de la Comisión y los intervinientes comunes, sin necesidad de una comprobación individualizada de hechos violatorios para cada una de ellas” 40, no resulta inconsistente con esta conclusión, pues de esa lectura no se podría inferir automáticamente que para cada uno de esos listados se tuvo en cuenta tanto los listados de la Comisión como de los intervinientes comunes. En efecto, lo que señala ese párrafo es correcto puesto que los tres Anexos fueron elaborados con los listados de la Comisión y de los intervinientes comunes lo cual no constituye un error: los Anexo I y III fueron confeccionados con listados del Informe de Fondo y de los intervinientes comunes, y el Anexo II fue realizado con los listados de la Comisión (párrafo 37 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 530. 38 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 524. 39 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 219. 40 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 289. 15

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