530 de la Sentencia). Para interpretar esa referencia genérica y desterrar cualquier duda sobre
la falta de especificidad de dicho párrafo, resulta necesario referirse a los apartados en los cuales
la Corte hace una referencia específica a cada uno de los Anexos. En el caso del Anexo II, los
mencionados párrafos 219, 524, y 530 resultan consistentes al señalar expresamente que
únicamente se tuvo en cuenta el listado de la Comisión a la hora de efectuar un recuento de
quienes serían los familiares de las víctimas contenidos en dicho Anexo.
71.
Adicionalmente, se reitera la jurisprudencia constante de la Corte sobre la improcedencia
de utilizar una solicitud de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho
y de derecho que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya
adoptó una decisión, así como para pretender que se valoren nuevamente cuestiones que ya han
sido resueltas en la Sentencia, o para ampliar el alcance de una medida de reparación ordenada
oportunamente 41. En este caso, se ha podido constatar que la Sentencia no contiene errores en
relación con esos puntos, y es clara en cuanto a los criterios que definieron cuáles víctimas se
encuentran incluidas en el Anexo II, por lo cual se desestiman las solicitudes de interpretación
sobre el particular.
b) Sobre los familiares de Miguel Ángel Díaz Martínez que no figuran en el Anexo II
y a los cuales se les ordenó medidas de reparación
72.
En lo que se refiere los familiares de Miguel Ángel Díaz Martínez, el Tribunal nota que en
el listado anexo al Informe de Fondo de la Comisión se menciona a esa víctima como caso
representativo de desaparición forzada, indicando expresamente que sus familiares son su esposa
Gloria Mansilla y sus tres hijas Ángela Ivette, Luisa Fernanda y Juliana Díaz. Asimismo, en la nota
al pie 464 del referido fallo, se señala que “Blanca Martínez de Díaz, Pedro Julio Díaz Fonseca,
Samuel Ortega Díaz, Martín Ortega Días, Ainara Ohiane Mahecheca Díaz, Ixmucané Mahecha Díaz
no forman parte de las presuntas víctimas identificadas en el Informe de Fondo de la Comisión” 42.
Por lo tanto, y tomando en cuenta lo señalado en el acápite anterior en donde se establece
expresamente que los familiares de las víctimas mencionados que figuran en el Anexo II, son
únicamente aquellas que fueron mencionadas por la Comisión en sus listados anexos al Informe
de Fondo (supra párr. 66), para los efectos del presente caso ante la Corte, el universo de víctimas
afectadas por la desaparición forzada de Miguel Ángel Díaz Martínez son su esposa Gloria Mansilla
y sus tres hijas Ángela Ivette, Luisa Fernanda y Juliana Díaz. Por estos motivos, resultan
improcedentes las solicitudes de interpretación de los intervinientes comunes de la Familia Díaz
Mansilla sobre este punto.
73.
Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo mencionan los intervinientes comunes de la Familia
Díaz Mansilla, el párrafo 577 establece lo siguiente: “en cuanto a los familiares del señor Díaz
Martínez que se encuentran viviendo fuera de Colombia […] la Corte ordena en equidad que el
Estado pague a cada una de la siguientes víctimas: Gloria María Mansilla de Díaz, Luisa Fernanda
Mansilla, Pedro Julio Díaz Fonseca, Blanca Inés Martínez de Díaz, Rodrigo Orlando y María del
Pilar Díaz Martínez, Ainara Ohiane e Ixmucané Mahecha Díaz, por una única vez, la suma de
US$7.500,00 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de
gastos por tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, así como por medicamentos y otros
gastos conexos, para que puedan recibir dicha atención en el lugar donde residan” 43.
74.
Al respecto, el Tribunal constata que efectivamente el párrafo 577 contiene un error
material en la medida que dispone medidas de reparación a personas que no figuran en el Anexo
41
Cfr. Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 381, párr. 25, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 11.
42
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, nota 464.
43
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 577.
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