C.2. Consideraciones de la Corte a) Sobre la cosa juzgada internacional en la confección de los listados de víctimas 82. En lo que respecta a las solicitudes de los intervinientes comunes del Centro Jurídico de Derechos Humanos, la Corte recuerda, en primer término, que de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana, “[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable”. En esa medida, como bien lo señalan dichos intervinientes comunes, la Sentencia que fuera emitida en el presente caso reviste un carácter de cosa juzgada internacional en relación con la controversia que se suscitó entre las partes en el presente caso. En esa medida, al igual que la Sentencia es definitiva, en principio, los listados de víctimas que se encuentran establecidos en los Anexos I, II, y III no pueden ser modificados, salvo por la corrección de errores materiales, tales como los valorados por la Corte en esta decisión y por la eventual constatación de identidad y/o parentesco que haga la comisión ordenada en el punto resolutivo 25 de la Sentencia. 83. Sin perjuicio de lo anterior, el párrafo 533 del fallo establece que “la Corte considera necesario que se efectúe una constatación de identidad y/o parentesco de las personas incluidas en los Anexos II y III de Víctimas […], con el propósito de que dichas personas puedan ser consideradas beneficiarias de las reparaciones ordenadas en esta Sentencia, en tanto sea posible efectuar tal constatación. Para tales efectos, la Corte ordena que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se conforme y ponga en funcionamiento una “comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia” 47. 84. En ese sentido, si bien es cierto que en principio los listados establecidos en los Anexos II y III serían cerrados y definitivos, existen circunstancias, las cuales se encuentran establecidas en el párrafo 533 de la Sentencia, por medio de las cuales esas listas podrían ser modificadas porque no se lograra acreditar la identidad y/o el parentesco de las mismas, todo ello en el marco de la comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia. 85. De conformidad con lo anterior, las víctimas indirectas (familiares de víctimas directas) respecto de las cuales se aportó poder por los representantes ante la Corte y no figuran en el Anexo II por no estar incluidas en el listado del informe de Fondo de la Comisión, no podrán ser incluidas en dicho listado. A iguales conclusiones se puede llegar con relación a los familiares de las víctimas incluidas en los Anexos I y III de la Sentencia que no se encuentran en el Anexo II. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo indicado en el párrafo 540 de la Sentencia en cuanto a que “[l]o dispuesto en este acápite no excluye que aquellas personas que también hayan sufrido posibles violaciones como integrantes, militantes y simpatizantes de la Unión Patriótica y sus familiares, que no están incluidas en los Anexos I, II y III de víctimas de esta Sentencia, puedan demandar sus derechos conforme a la normativa interna” 48. b) Sobre la cosa juzgada internacional en relación con las violaciones del derecho de acceso a la justicia y con las medidas de reparación de adelantar investigaciones 86. Sobre este punto, el Tribunal constata que el párrafo 484 de la Sentencia establece “en lo que respecta los alegatos relacionados con el esquema de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en particular aquellos referidos a la priorización y selección de delitos y de autores, o a la proporcionalidad de las penas previstas en ese esquema, esta Corte constata que esa jurisdicción, la cual analiza los casos en su conjunto buscando identificar características comunes y esclarecer la existencia de estructuras criminales complejas que perpetraron las violaciones a los derechos 47 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 533. 48 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, nota 540. 19

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