tuvieron que abandonar las víctimas que se desplazaron. Por otro lado, el párrafo 568 otorga,
también en equidad, una suma de dinero para atender una situación diferente que se desprende
de las solicitudes de los intervinientes comunes de la familia Díaz Mansilla, relativa a gastos para
la reunificación familiar. En efecto, los requerimientos planteados por esa representación no
atañen a garantías de seguridad y cobertura de gastos para un retorno al lugar desde donde
fueron desplazados, tampoco pretende que se restituya o compense de alguna forma la pérdida
de la vivienda o la tierra. Es por esos motivos, que los montos ordenados en los párrafos 567 y
568 son diferentes, puesto que se refieren a situaciones fácticas distintas y también a solicitudes
de reparación planteadas por los mismos intervinientes comunes que son diferentes. En ese
sentido, se aclara que esas medidas de reparación no son acumulables entre sí, de manera tal
que, a Gloria María Mansilla de Díaz, Luisa Fernanda Mansilla les corresponde el pago por concepto
de restitución dispuesto en el párrafo 568 de la Sentencia.
118. Por otra parte, el párrafo 626 (i) de la Sentencia ordena una indemnización de USD
$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), “por concepto de daño
inmaterial, a cada una de las víctimas de desplazamiento forzado, señaladas en el Anexo I de la
Sentencia, y para aquellas que sean identificadas por la comisión al realizarse las constataciones
del Anexo III” 63. Esas sumas son ordenadas como forma de indemnización del daño inmaterial
causado a todas las víctimas como consecuencia del desplazamiento forzado que sufrieron,
incluyendo los integrantes de la familia Díaz Mansilla que son víctimas del caso; mientras que los
montos fijados en los párrafos 567 y 568 establecen compensaciones pecuniarias por concepto
de restitución. Es por ese motivo que, al tener una naturaleza diferente, las medidas de reparación
establecidas en el párrafo 626 (i) sí son acumulables con las que están previstas en los párrafos
567 o 568, según corresponda.
E. Sobre la comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco
E.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
119. Los intervinientes comunes de Reiniciar solicitaron a la Corte interpretar el alcance del
mandato otorgado a “la comisión para la constatación de la identidad y/o parentesco de las
víctimas listadas en los Anexos II y III de la Sentencia” en los párrafos 533, 535 a 539 de la
sentencia de la manera más amplia posible con el propósito de extenderlo respecto de aquellas
victimas reconocidas en el Anexo I de la sentencia, cuyos registros presentan errores, omisiones
o discrepancias en materia de identificación, nombres y apellidos y tipo de violación. Asimismo,
solicitaron a la Corte que interprete el alcance del mandato otorgado a “la comisión para la
constatación de la identidad y/o parentesco de las víctimas listadas en los Anexos II y III de la
Sentencia” en los párrafos 533, 535 - 539 de la Sentencia de la manera más amplia posible con
el propósito de que esta comisión pueda constatar y resolver sin mayores dilaciones discrepancias
y errores en la información que reportan los mencionados anexos respecto de víctimas concretas.
120. Por su parte, el Estado sostuvo que el Tribunal incluyó en el Anexo I a la Sentencia 175
víctimas que no cuentan con documento de identidad. Indicó que este listado de víctimas
corresponde a aquellas víctimas a quienes el Estado deberá cancelar las sumas en el plazo de un
año a partir de la notificación de la sentencia, dado que, según la Corte, estas ya se encuentran
plenamente identificadas. Agregó que los documentos de identidad son esenciales para proceder
al pago de las indemnizaciones, por lo que solicitó al tribunal que indique si el plazo de un año
empezará a correr una vez los representantes de las víctimas hayan remitido al Estado estos
documentos de identidad faltantes. A su vez, requirió a la Corte que indique “cuál es el plazo
máximo que tendrán los representantes para remitir estos documentos de identidad”.
63
Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 626.
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