Comisión Colombiana de Juristas, en los términos de los párrafos 48 a 58 de la presente Sentencia de Interpretación 8. Rectificar los párrafos 220, 375, 533, 534, 535, 537, 538, 560, 566, 567, 577, la nota 513, el Punto Resolutivo 25, y los Anexos I, II, y III de la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, en los términos de los párrafos 32, 59 a 61, 73 a 78, 127, 128, 132 a 135 y 149 de la presente Sentencia. 9. Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, en los términos de los párrafos 82 a 89, 96, 97, 99 a 118, 122 a 126, 129 a 131, 136, y 143 de la presente Sentencia de Interpretación. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación a la República de Colombia, a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de enero de 2024 deliberada de forma virtual. Elizabeth Odio Benito Presidenta L. Patricio Pazmiño Freire Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Eugenio Raul Zaffaroni Ricardo C. Pérez Manrique Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Elizabeth Odio Benito Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario 36

Seleccionar párrafo de destino3