Comisión Colombiana de Juristas, en los términos de los párrafos 48 a 58 de la presente Sentencia
de Interpretación
8.
Rectificar los párrafos 220, 375, 533, 534, 535, 537, 538, 560, 566, 567, 577, la nota
513, el Punto Resolutivo 25, y los Anexos I, II, y III de la Sentencia sobre Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y Militantes de la Unión
Patriótica Vs. Colombia, en los términos de los párrafos 32, 59 a 61, 73 a 78, 127, 128, 132 a
135 y 149 de la presente Sentencia.
9.
Aclarar por medio de interpretación la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas emitida en el caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs.
Colombia, en los términos de los párrafos 82 a 89, 96, 97, 99 a 118, 122 a 126, 129 a 131, 136,
y 143 de la presente Sentencia de Interpretación.
10.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Sentencia de interpretación a
la República de Colombia, a los intervinientes comunes y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Interpretación de la
Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de enero
de 2024 deliberada de forma virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
L. Patricio Pazmiño Freire
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Eugenio Raul Zaffaroni
Ricardo C. Pérez Manrique
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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