cumplan con el estándar convencional de sencillez y rapidez; y iii) Asegurar que las autoridades judiciales que conocen tales procesos se encuentren facultados legalmente y apliquen en la práctica los mecanismos coercitivos necesarios para garantizar el cumplimiento de los fallos judiciales. Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo, la Comisión considera que el presente caso plantea cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el caso constituye una manifestación de un problema de alcance estructural relativo al incumplimiento de sentencias judiciales, particularmente en lo relativo a derechos pensionarios. Tanto la Comisión como la Corte han conocido algunos casos sobre esta temática que, conforme se ha indicado en el informe de fondo en el presente caso, hacen parte de un contexto más general reconocido por la Defensoría del Pueblo y que constituye una fuente de denegación de justicia en materia de derechos económicos, sociales y culturales. En ese sentido, este caso plantea a la Honorable Corte la oportunidad de referirse a dicho contexto y, especialmente, de dictar las medidas de no repetición de carácter estructural que sean pertinentes. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la falta de cumplimiento de sentencias judiciales que reconocen derechos pensionarios como una forma de denegación de justicia en general y, específicamente, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. El/la perito/a tomará en cuenta los hechos del caso para pronunciarse sobre los obstáculos que se presentaron en el mismo, a la luz tanto de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como del derecho a la propiedad privada. El CV del/la perito/a ofrecido/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo Nº 41/17. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quien ha actuado como peticionario a lo largo del trámite interamericano: Sr. César Atarama Lonzoy Presidente Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la SUNAT xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx

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