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puesto que los restos óseos encontrados recientemente –de los que aún se desconoce a
quiénes corresponderían- fue merced especialmente al esfuerzo de la familia Goiburú. Sin
perjuicio de ello, reconocieron el esfuerzo y acompañamiento del Fiscal Alcaraz. Asimismo,
manifestaron con preocupación que la fiscalía acompaña “desde el punto de vista legal las
excavaciones […], pero sin contar […] con los recursos económicos necesarios y suficientes
para llevar [con] éxito las investigaciones”.
29.
Que la Comisión valoró lo informado por el Estado, pero consideró que era necesaria
más información sobre la forma que en que se están llevando a cabo las excavaciones y la
forma en que se identificarían los restos. En atención a la carencia de recursos técnicos para
la realización de estudios de ADN y futuras comparaciones, la Comisión expresó con
preocupación que sería importante “explorar las posibilidades de la cooperación
internacional”.
30.
Que esta Corte observa que, habiendo transcurrido más de tres años desde el
dictado de la Sentencia, el Estado no ha evidenciado avances significativos en la búsqueda
de los restos de los señores Agustín Goiburú Giménez, Carlos José Mancuello Bareiro,
Rodolfo Ramírez Villalba y Benjamín Ramírez Villalba. Sin perjuicio de las excavaciones
realizadas durante el año 2009, que resultaron en el hallazgo de dos cuerpos, se desprende
de la información aportada en la audiencia privada que no se cuenta con medios técnicos
eficaces para la realización de pruebas genéticas o de otra índole que permitan verificar la
identidad de éstos y de futuros restos. Resulta imperioso contar con un plan de acción, así
como con la tecnología adecuada para este efecto, por lo que la Corte insta al Estado a
disponer todos los medios a su alcance para continuar la búsqueda de las víctimas y la
identificación de los restos hallados. Si el Estado alega no contar con recursos suficientes,
sería oportuno que dispusiera las medidas pertinentes a fin de realizar las gestiones que
sean necesarias para reforzar la capacidad del Estado de búsqueda e identificación de los
restos con la ayuda profesional técnica requerida para el caso, así como continuar con las
excavaciones a la brevedad posible, para la localización de los restos de las víctimas de este
caso. A este respecto, el Tribunal recuerda que en diversos casos ha instado a los Estados a
procurar la asistencia de ciertos grupos especializados en este tipo de tareas, o bien, ha
valorado las gestiones realizadas en este sentido como expresión de una voluntad o
principio de cumplimiento de la Sentencia19.
*
*
*
Acto público de reconocimiento de responsabilidad
31.
Que con respecto al deber del Estado de realizar un acto público de reconocimiento
de responsabilidad y desagravio por las violaciones cometidas en el presente caso (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que la “Cancillería Nacional elaboró
un borrador de texto de reconocimiento de responsabilidad y desagravio, el cual fue […]
aprobado por las autoridades del Ministerio de Interior”. Además, comunicó que, según lo
solicitado por las víctimas, se integrará un sub grupo de trabajo encargado de la
organización del acto, que se desea “sea de gran envergadura, en atención a la
trascendencia del tema y la necesidad de […] la preservación de la memoria de los
desaparecidos”. Durante la audiencia, el Estado informó respecto a dos propuestas sobre el
lugar de realización del mismo: la primera, en la sede de la Agrupación Especializada de la
Policía Nacional –Ex Guardia de Seguridad de las Fuerzas Armadas-; la segunda, en la
19
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr 181.