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Programas de educación en derechos humanos
46.
Que en lo referente a la obligación del Estado de implementar programas
permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas policiales
paraguayas, en todos los niveles jerárquicos (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el
Estado comunicó que ha implementado programas educativos en derechos humanos en
todos los niveles de formación, por cuanto ha establecido cursos destinados a oficiales,
suboficiales, y subcomisarios. El Estado, acreditó la información anterior al aportar los
programas respectivos de cada uno de los cursos. Igualmente, el Paraguay informó que el
Ministerio del Interior y la Policía Nacional firmaron un Acuerdo de Cooperación con el
Comité Internacional de la Cruz Roja, el cual tiene por objetivo general: “Actualizar,
desarrollar y promover la integración de las normas internacionales de Derechos Humanos y
los Principios Humanitarios en las actividades prácticas de la Policía Nacional”. A raíz de
dicho Convenio, se han realizado dos cursos, denominados “Curso de Formación de
Instructores en Derechos Humanos” y “III Curso de Formación de Normas Internaciones de
Derechos Humanos y Principios Humanitarios Aplicados a la Función Policial” y según
informó el Estado, se creó la “Oficina de Capacitación Permanente en Derechos Humanos y
Principios Humanitarios Aplicados a la Función Policial”. En virtud de que el Estado reconoció
que en los programas anteriormente mencionados no se ha incorporado, conforme al tenor
del párrafo 178 de la Sentencia, el contenido de la misma, señaló que “en los próximos días
será firmado un Convenio entre el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo –
Dirección de Verdad, Justicia y Reparación[-], por el cual esta última se compromete a
colaborar para la incorporación dentro de la malla curricular de la formación policial, un
programa de memoria histórica reciente, donde se hará especial estudio [de] la Sentencia”.
Además, el Estado señaló que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior
inició “un proceso de revisión curricular con los distintos Institutos de Formación Policial”
para fortalecer sus programas educativos en derechos humanos. Finalmente, el Estado
ejemplificó su compromiso institucional de promoción de la perspectiva de los derechos
humanos, al aportar el “Protocolo de procedimientos para desalojos de gran envergadura”
recientemente adoptado, el cual prevé una serie de directrices para el desempeño de las
actividades policiales en las que se contempla la coordinación con instancias de derechos
humanos y de tutela de la niñez. Como consecuencia de los datos aportados, el Estado
consideró que este punto resolutivo debía tenerse por cumplido.
47.
Que los representantes consideraron que “[e]xiste un pequeño programa, pero es
muy básico, [por lo que] prácticamente no se [ha] avanz[ado] nada en este aspecto”.
48.
Que la Comisión, por su parte, valoró la información presentada por el Estado
durante la audiencia y consideró necesario evaluar los documentos aportados a fin de
pronunciarse más a fondo al respecto.
49.
Que la Corte valora positivamente los avances señalados por el Estado en la
audiencia. Asimismo, sin perjuicio de recalcar la importancia de incorporar en los programas
de educación en derechos humanos referencias al contenido de la Sentencia dictada en el
presente caso, el Tribunal considera que el Estado dio cumplimiento a esta medida de
reparación, en cuanto al diseño y establecimiento de programas de educación en derechos
humanos, en el entendido de que éstos son programas permanentes. A su vez, la Corte
estima pertinente recordar que la eficacia del diseño e implementación de los programas de
educación en derechos humanos en el seno de las fuerzas de seguridad es crucial para
generar garantías de no repetición de hechos como los del presente caso. Es decir, tales
programas deben reflejarse en resultados de acción y prevención que acrediten su eficacia,
más allá de que su evaluación deba realizarse a través de indicadores adecuados, pues sus