3
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo
y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia […] de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte […] a más tardar el 10 de noviembre de
2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones
ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo
señalado en el párrafo considerativo 45 y en el punto declarativo primero de la […] Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de los familiares de las víctimas y a la Comisión
Interamericana […] que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto
resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de
la recepción del informe.
4.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
[…]
3.
El escrito de 17 de noviembre de 2008, mediante el cual la República de Paraguay
(en adelante “el Estado” o “Paraguay”) presentó su segundo informe, requerido en el punto
resolutivo segundo de la Resolución de la Corte de 6 de agosto de 2008.
4.
El escrito de 17 de febrero de 2009, mediante el cual la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó
sus observaciones al segundo informe estatal.
5.
Las notas de la Secretaría de 25 de febrero, 8 de mayo y 31 de julio de 2009,
mediante las cuales se hizo constar que el plazo para que los representantes presentaran
sus observaciones al segundo informe estatal había vencido el 25 de diciembre de 2008, sin
que hubiesen sido recibidas, por lo que, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte,
se les reiteró que las remitieran a la mayor brevedad posible. Las referidas observaciones
no fueron recibidas.
6.
La Resolución dictada por la Presidenta del Tribunal el 7 de agosto de 2009,
mediante la cual convocó a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes a
una audiencia privada en la sede de la Corte el día 1° de octubre de 2009, con el propósito
de que el Tribunal obtuviera información por parte del Estado sobre el cumplimiento de la
Sentencia y escuchara las observaciones de la Comisión y de los representantes al respecto.
7.
La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia, celebrada el
1° de octubre de 2009 durante el LXXXIV Período Ordinario de Sesiones del Tribunal en su
sede1, así como los documentos presentados por el Estado y el representante de los
familiares de las víctimas durante la misma2.
1
En esta audiencia comparecieron, por el Estado, el señor Óscar B. Llanes Torres, Embajador de la
República del Paraguay en Costa Rica; el señor Marco Antonio Alcaraz, Fiscal Adjunto encargado del área de
Derechos Humanos; la señora Iris Rojas, Directora General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Trabajo; la señora Nury Montiel Mallada, Directora General de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia;
el señor Ricardo González Borgne, Director General de Gabinete de la Secretaría Nacional de la Niñez y la
Adolescencia; el señor Raúl Sapena Giménez, abogado del Tesoro del Ministerio de Hacienda; la Ministra Inés
Martínez Valinotti, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; la señora Diana Vargas,
Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; la señora Lorena Cristaldo, Procuradora Delegada; el
señor Gustavo Rodríguez, Asesor Jurídico del Gabinete del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; la señora
Gladys González, Jefa de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; el
señor Federico Fabián Gill Ramírez, Asesor jurídico de la Dirección General de Administración y Finanzas del
Ministerio de Hacienda, y la señora Secretaria Belén Morra A, Encargada a.i. del “Departamento de Seguimiento al
Cumplimiento de Sentencias de la Corte IDH” de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones