7 f) respecto a los sucesos recientes y hechos relacionados con otros defensores de derechos humanos que podrían detonar un elemento de riesgo, el Estado argumentó que las referidas manifestaciones de los funcionarios de alto nivel “en ningún momento han tenido la intención de descalificar la labor realizada por la defensora de derechos humanos” y que, por el contrario, el gobierno del Estado de Chihuahua “en todo momento ha reconocido el trabajo de los integrantes de las organizaciones de la sociedad civil […], la errónea información difundida por la señora Luz Estela Castro respecto a las investigaciones en el caso de la señora Marisela Escobedo tenía un contenido susceptible de crear confusión y desinformación entre los habitantes del Estado de Chihuahua […] Por ello el Fiscal General de esa entidad consideró pertinente aclarar y controvertir las manifestaciones realizadas”, y g) en cuanto a la situación de los y las defensoras de derechos humanos en el Estado de Chihuahua, el Estado señaló que, durante el año 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos no emitió ninguna recomendación al Gobierno. 11. Por otra parte el Estado destacó la implementación de diversas políticas públicas, tanto a nivel estatal como a nivel federal, a favor de los defensores de derechos humanos, lo que “requiere de la solicitud y consentimiento de las potenciales personas beneficiarias para incorporarse al mismo, situación que no ha existido en el caso que nos ocupa”. Entre ellas destacó: a) el Sistema Integral de Seguridad para la Protección de Periodistas del Estado de Chihuahua aplicado a Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en situación de riesgo, derivado de su efectividad. Este sistema, en vigencia desde el 8 de septiembre de 2010, contempla medidas preventivas y de autoprotección, así como mecanismos para el flujo de información y atención inmediata por parte de autoridades, quienes determinarán las acciones a tomar, a fin de salvaguardar la integridad física del beneficiario. Asimismo, destacó que “la efectividad alcanzada en la aplicación del Sistema ha generado que el mismo sea aplicado a Defensores de Derechos Humanos en situación de riesgo, por lo que desde su vigencia hasta la fecha ha sido puesto en marcha en [trece] ocasiones [;] [cuatro] a Defensoras de Derechos Humanos, garantizando en todos los casos la vida e integridad física del beneficiario”, y b) el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Dicho mecanismo, operado por la Secretaría de Gobernación, está en funcionamiento desde el 25 de octubre de 2012 y puede ser tramitado mediante las siguientes vías: i. ii. un procedimiento extraordinario que requiere la solicitud de los potenciales beneficiarios y ante la cual, en un plazo no mayor a nueve horas se deben implementar medidas urgentes de protección que contemplan: evacuación, reubicación temporal, escoltas de cuerpos especializados, protección de inmuebles, entre otras, y un procedimiento ordinario, que puede iniciarse después del procedimiento extraordinario, o cuando la recepción de la solicitud de incorporación advierte que no existe un riesgo inminente. Ante ello, en diez días naturales, la Unidad de Evaluación de Riesgos deberá elaborar un estudio sobre la situación, determinar el nivel de riesgo que la misma presenta, definir las medidas de protección, así como determinar las personas beneficiarias.

Seleccionar párrafo de destino3