9 peticionarios en los cuales se ha informado: “i) la falta de implementación de alguna medida de protección a favor de los beneficiarios y las beneficiarias, incluyendo a Luz Estela Castro Rodríguez; ii) la situación de urgencia debido a las constantes amenazas en la que se ha venido encontrando la señora Castro Rodríguez; iii) la falta de voluntad del Estado a fin de dialogar y reunirse con los beneficiarios y las beneficiarias; y iv) su disconformidad con la implementación deficiente de las medidas”; d) en cuanto a las declaraciones efectuadas por las autoridades públicas de Chihuahua, las declaraciones realizadas constituyen en sí mismas una fuente de riesgo en un contexto como el descrito, y e) “debido a este estrecho vínculo existente entre los defensores defensoras de derechos humanos asesinados, maltratados, golpeados amenazados, y Luz Estela Castro Rodríguez, la Comisión [consideró] que ella encuentra expuesta a una grave situación de riesgo”, por lo cual reiteró solicitud ya presentada. y y se la 15. Los recientes hechos de riesgo presentados por la Comisión en su informe de 1º de febrero de 2013, a saber: a) el 20 de enero de 2013 cuatro integrantes de la Policía Única habrían detenido a uno de los líderes de la organización “El Barzón”, quien sufrió graves golpes y amenazas por parte de los agentes policiales, y b) otro integrante de la dirigencia de “El Barzón” habría acudido a la comandancia a solicitar información del líder detenido, ante lo cual recibió amenazas por parte de los agentes policiales. CONSIDERANDO QUE: 1. México ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. 3. En los términos del artículo 27 del Reglamento de la Corte: 1. En cualquier estado del procedimiento, extrema gravedad y urgencia y cuando irreparables a las personas, la Corte, de provisionales que considere pertinentes, en Convención. siempre que se trate de casos de sea necesario para evitar daños oficio, podrá ordenar las medidas los términos del artículo 63.2 de la 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. […]

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