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2.
Que el artículo 63.2 de la Convención dispone que, en casos de extrema
gravedad y urgencia y cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento,
podrá, a solicitud de la Comisión, tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes;
3.
Que el artículo 1.1 de la Convención Americana señala el deber que tienen los
Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción;
4.
Que Guatemala está, entonces, obligada a adoptar las medidas que sean
necesarias para preservar la vida y la integridad de aquellas personas cuyos
derechos pudieren estar amenazados;
5.
Que, como lo señala la Comisión en su solicitud de medidas provisionales, “las
amenazas y violaciones denunciadas” otorgan prima facie a esta situación las
características de extrema gravedad y urgencia que justifican que la Corte tome las
medidas provisionales que considere pertinentes, con el fin de evitar daños
irreparables a aquellas personas en cuyo favor se solicitan;
6.
Que algunas de las medidas solicitadas por la Comisión no están dirigidas a
“evitar daños irreparables a las personas” o, al menos, la Corte no posee evidencia
de que así sea.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
fundada en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 24 y 45 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Gobierno de Guatemala que adopte sin dilación cuantas medidas
sean necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de
PATRICIA ISPANEL MEDIMILLA, MARCOS GODINEZ PEREZ, NATIVIDAD GODINEZ
PEREZ, MARIA SALES LOPEZ, RAMIRO GODINEZ PEREZ, JUAN GODINEZ PEREZ,
MIGUEL GODINEZ DOMINGO, ALBERTO GODINEZ, MARIA GARCIA DOMINGO,
GONZALO GODINEZ LOPEZ, ARTURO FEDERICO MENDEZ ORTIZ y ALFONSO
MORALES JIMENEZ.
2.
Solicitar al Gobierno de Guatemala que adopte cuantas medidas sean
necesarias para asegurar que las personas antes citadas puedan continuar viviendo
en su residencia habitual o retornar a sus hogares en Colotenango, brindándoles la
seguridad de que no serán perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o
por particulares.
3.
Pedir al Gobierno de Guatemala que asegure el ejercicio sin presiones
indebidas de su profesión a la abogada Patricia Ispanel Medimilla.