igualmente la inadmisibilidad en lo referente a la detención preventiva y la duración del
proceso, y a las condiciones de detención y a la falta de atención médica, pues tales
circunstancias se dieron en el marco de dicho proceso y no al margen de él o sin una
estrecha vinculación con él.
Como ya se indicó, la Sentencia validó el obrar de la Comisión al señalar, respecto de
“los hechos relacionados con ‘un grupo de irregularidades en el proceso penal’ … la
petición fue declarada inadmisible y que, por lo tanto, no forman parte del marco fáctico
del presente caso” 32.
Con esta última afirmación, en la Sentencia parece renunciar a ejercer la “atribución (de
la Corte) de efectuar … en asuntos que estén bajo su conocimiento, … un control de
legalidad (o más precisamente de convencionalidad) de las actuaciones de la Comisión,
lo que no supone necesariamente revisar el procedimiento que se llevó a cabo ante ésta,
salvo en caso de que exista un error grave que vulnere el derecho de defensa de las
partes” 33. Y ello dado que esa facultad debe ejercerse en el evento en que el Estado, sin
perjuicio de que haya hecho valer ante la Comisión la excepción de falta del previo
agotamiento de los recursos internos, lo haga también ante la Corte, siempre sobre la
base de que la “regla es (que) … es una defensa disponible para” él 34, pero, no única y
exclusivamente referido a la existencia o no de los recursos internos en el momento de
la petición, sino básicamente respecto a la decisión que, en dicha oportunidad, al
respecto haya adoptado la Comisión. Es específicamente, por lo tanto, sobre lo que esta
última haya resuelto sobre el particular, que a la Corte le compete pronunciarse, lo que,
lamentablemente, no aconteció en este caso, no obstante que el Estado hizo valer la
excepción correspondiente.
5.- Inadmisibilidad de la petición en lo concerniente a los hechos atingentes a la
detención preventiva y la duración del proceso.
Lo mismo se podría señalar en lo referente a la admisibilidad de la petición en cuanto a
los hechos correspondientes a la detención preventiva y la duración del proceso. Ella fue
decretada por la Comisión considerando que se trataría de una situación distinta y
separada a la del proceso penal, lo que, como ya se afirmó, no corresponde a lo
expuesto en la propia petición y, por lo mismo, no procedía separarla del conjunto y
decretar la admisibilidad parcial de ésta en base a ello.
Pero , además y asimismo como se indicó respecto a toda la petición, la citada
admisibilidad lo fue en atención a que “se habrían presentados diversos recursos en el
período comprendido entre el 24 de marzo de 2006 y el 11 de mayo de 2007” 35, es
decir, sobre la base de hechos procesales del orden interno acaecidos meses y años
después de presentada aquella, por lo que, obviamente, no podía incluirlos ni invocarlos
como su fundamento.
Es precisamente por eso que la Sentencia afirma “que, en tales condiciones, no se puede
entender cumplido el requisito de previo agotamiento de los recursos internos
establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana” y que, “[a]ún más, …
32
Párr. 121.
Párr. 115.
34
Párr. 114.
35
Párr. 123.
33
8