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en la ejecución de la Sentencia; la cancelación de ciertos pagos; la oferta de realizar
nuevos pagos, y la tramitación de un número de plazas en el sector público para el
reintegro de víctimas a la planilla estatal, entre otras medidas.
9.
Que la Comisión Interamericana, por su parte, destacó la falta de información
específica sobre distintos aspectos de las medidas ordenadas en la Sentencia, tales
como los criterios utilizados para determinar los montos de las indemnizaciones
pagadas, así como los montos de las nuevas propuestas de pagos, y sobre las
acciones concretas y avances logrados para el cumplimiento del fallo.
10.
Que las víctimas y sus representantes presentaron en diversas oportunidades
observaciones a la información brindada por el Estado; solicitaron explicaciones de
los criterios utilizados para estimar los pagos de las reparaciones debidas;
manifestaron su disconformidad respecto de los pagos realizados; presentaron
información sobre el estado de cumplimiento de las distintas medidas de reparación,
y solicitaron una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
11.
Que el Tribunal estima que la información hasta ahora aportada de forma
escrita no le permite evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento de la Sentencia en este caso.
12.
Que transcurridos más de 7 años desde la emisión de la referida Sentencia de
la Corte y más de 16 años desde que ocurrieron los hechos relativos al presente
caso, es imprescindible que el Tribunal conozca con mayor detalle las medidas
adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la Sentencia, a efectos de que
pueda apreciar su efectiva implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado
demostrar a la Corte Interamericana que ha emprendido con la debida diligencia sus
obligaciones establecidas en los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la
Sentencia.
13.
Que en virtud de lo anterior esta Presidencia considera imperioso que, en la
oportunidad mencionada en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, el
Estado presente información detallada y actualizada sobre:
a)
el pago a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los
salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su
legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido,
debía hacerse a sus derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia
de 2 de febrero de 2001). Al respecto, el Tribunal requiere información,
incluyendo la documentación de respaldo correspondiente, sobre:
i)
las acciones concretas realizadas por el Estado y los
avances sobre el cumplimiento de esta obligación;