4 en la ejecución de la Sentencia; la cancelación de ciertos pagos; la oferta de realizar nuevos pagos, y la tramitación de un número de plazas en el sector público para el reintegro de víctimas a la planilla estatal, entre otras medidas. 9. Que la Comisión Interamericana, por su parte, destacó la falta de información específica sobre distintos aspectos de las medidas ordenadas en la Sentencia, tales como los criterios utilizados para determinar los montos de las indemnizaciones pagadas, así como los montos de las nuevas propuestas de pagos, y sobre las acciones concretas y avances logrados para el cumplimiento del fallo. 10. Que las víctimas y sus representantes presentaron en diversas oportunidades observaciones a la información brindada por el Estado; solicitaron explicaciones de los criterios utilizados para estimar los pagos de las reparaciones debidas; manifestaron su disconformidad respecto de los pagos realizados; presentaron información sobre el estado de cumplimiento de las distintas medidas de reparación, y solicitaron una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 11. Que el Tribunal estima que la información hasta ahora aportada de forma escrita no le permite evaluar efectivamente el estado del cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia en este caso. 12. Que transcurridos más de 7 años desde la emisión de la referida Sentencia de la Corte y más de 16 años desde que ocurrieron los hechos relativos al presente caso, es imprescindible que el Tribunal conozca con mayor detalle las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a la Sentencia, a efectos de que pueda apreciar su efectiva implementación. Por lo tanto, corresponde al Estado demostrar a la Corte Interamericana que ha emprendido con la debida diligencia sus obligaciones establecidas en los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia. 13. Que en virtud de lo anterior esta Presidencia considera imperioso que, en la oportunidad mencionada en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, el Estado presente información detallada y actualizada sobre: a) el pago a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001). Al respecto, el Tribunal requiere información, incluyendo la documentación de respaldo correspondiente, sobre: i) las acciones concretas realizadas por el Estado y los avances sobre el cumplimiento de esta obligación;

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