24
militares, no aparecen registros o antecedentes relacionados con la posible restricción o privación de la
libertad ambulatoria del favorecido, en el lugar y fecha mencionados en la solicitud de exhibición o en
117
otras fechas y lugares” .
138.
Mediante resolución de 6 de marzo de 2003, notificada el 6 de junio de 2003, se
sobreseyó el proceso de habeas corpus. La Sala de lo Constitucional sostuvo que no se aportó un
mínimo indicio para generar la convicción de que la desaparición existió. La Sala también sostuvo que
esta sentencia no es cosa juzgada y, por tanto, si se aportan nuevos antecedentes, es posible la
118
interposición de un nuevo habeas corpus .
139.
En el caso de Manuel Antonio Bonilla Osorio, el juez ejecutor requirió al Jefe del Estado
Mayor, quién manifestó “que al revisar los archivos de este organismo, y de las diversas unidades
militares, no aparecen registros o antecedentes relacionados con la posible restricción o privación de la
libertad ambulatoria del menor Manuel Antonio Bonilla Osorio, en el lugar y fecha mencionados en la
solicitud de exhibición o en otras fechas y lugares” .También se indicó que “Manuel Antonio Bonilla
Osorio no se encuentra restringido de su libertad ambulatoria en alguna de las unidades que conforman
la Fuerza Armada, asimismo no existen investigaciones ni providencias dictadas por parte del Jefe del
Estado Mayor Conjunto de la Fuerza Armada o por parte de otras autoridades militares con respecto al
menor Manuel Antonio Bonilla Osorio”. El juez ejecutor informó que el Ministro de Defensa respondió en
los mismos términos, y que se apersonó a la Quinta Brigada donde no tenían información respecto del
119
caso .
140.
Mediante resolución de 26 de mayo de 2003, notificada el 6 de junio de 2003, se
sobreseyó el proceso de habeas corpus. La Sala de lo Constitucional sostuvo que no se aportó un
mínimo indicio para generar la convicción de que la desaparición existió. La Sala también sostuvo que
esta sentencia no es cosa juzgada y, por tanto, si se aportan nuevos antecedentes, es posible la
120
interposición de un nuevo habeas corpus .
V.
ANÁLISIS DE DERECHO
141.
A partir de los hechos que se han dado por probados, y tomando en consideración el
contexto de conflicto armado interno en el cual se enmarcaron, la Comisión efectuará su análisis de
derecho en el presente caso en el siguiente orden: i) Caracterización de la apropiación de niños y niñas
como una forma de desaparición forzada; ii) Los derechos a la libertad personal, a la integridad personal,
a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica; iii) Los derechos a la familia, al nombre y a la
especial protección de los niños y niñas; iv) Los derechos a las garantías judiciales y protección judicial;
y v) El derecho a la integridad personal respecto de los familiares.
A.
Caracterización de la apropiación de niños y niñas como una forma de
desaparición forzada
142.
La jurisprudencia constante de los órganos del sistema Interamericano en casos de
desaparición forzada de personas, ha indicado que este fenómeno constituye un hecho ilícito que genera
una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca
a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad
internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o
117
Anexo 28. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 6
marzo de 2003.
118
Anexo 28. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 6
marzo de 2003.
119
Anexo 29. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 26 de
mayo de 2003.
120
Anexo 29. Sentencia de Habeas Corpus, Sala de lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia de El Salvador, 26 de
mayo de 2003.