32
174.
Por otra parte, la Comisión ha establecido que el 12 de diciembre de 1981 Emelinda
Lorena Hernández, quien se encontraba bajo el cuidado de una vecina de la familia, en la localidad “La
Joya”, fue capturada por miembros del Batallón de Reacción Inmediata Atlacatl, quienes asesinaron a los
habitantes de la casa habitación de la persona que cuidaba a Emelinda Lorena Hernández. Los días
posteriores, pobladores vieron a militares cargando niños. Estos hechos ocurrieron en el contexto de la
masacre de El Mozote y lugares aledaños, cuyas características de extrema violencia y crueldad han
sido conocidas por la CIDH.
175.
Por último, la Comisión ha establecido que entre el 19 y 24 de agosto de 1982, en el
marco de una operación militar, se produjo la captura de los niños Manuel Antonio Bonilla y Ricardo
Ayala Abarca por parte de operativos militares, mientras los niños se encontraban huyendo por la
montaña.
176.
La Comisión considera que de estas circunstancias resulta que los niños y niña fueron
puestos bajo custodia de agentes estatales y que al momento de estos hechos, temieron por sus vidas y
sintieron una profunda sensación de abandono, vulnerabilidad y desprotección ante la inminente
separación de sus padres y/o familiares. La Comisión resalta que esta inferencia opera con
independencia de la edad de las víctimas. La Comisión nota que las edades de las víctimas al momento
de los hechos van desde los 9 meses hasta los 9 años de edad, lo que significa que las manifestaciones
de miedo y sensación de desprotección pudieron variar en cada caso, sin que ello signifique que no
exista una afectación.
177.
Respecto del derecho a la vida, la Corte Interamericana ha indicado recientemente que
“por la naturaleza misma de la desaparición forzada, la víctima se encuentra en una situación agravada
de vulnerabilidad, de la cual surge el riesgo de que se violen diversos derechos, entre ellos, el derecho a
la vida. Esta situación se ve acentuada cuando se está frente a un patrón sistemático de violaciones de
derechos humanos y cuando se trata de niños o niñas (…) dado que la sustracción ilegal de sus padres
biológicos también pone en riesgo la vida, supervivencia y desarrollo de los niños y niñas 146, este último
entendido de una manera amplia abarcando aquellos aspectos relacionados con lo físico, mental,
espiritual, moral, psicológico y social” 147.
178.
Si bien es cierto que las desapariciones de niños y niñas revisten ciertas características
distintivas de otras formas de desaparición forzada, y la experiencia ha demostrado que existe una
mayor probabilidad de encontrar a las víctimas con vida, tales diferencias no son suficientes para
desvirtuar la violación del derecho a la vida en el presente caso. La Comisión resalta que la
jurisprudencia del sistema interamericano sobre este punto busca precisamente establecer el alcance
completo de la responsabilidad internacional en casos de desaparición forzada en los cuales es
innegable el riesgo intrínseco que implica para la vida de las personas. Asimismo, se busca que los
Estados adopten todas las medidas a su alcance para establecer el paradero de las víctimas y, de ser el
caso, desvirtuar la presunción de violación del derecho a la vida.
179.
La Comisión considera que el actuar de los militares que privaron de la libertad, se
apropiaron y dispusieron del destino de las víctimas del presente caso, sin tomar en consideración sus
necesidades especiales de protección ni adoptar medidas que permitieran determinar su identidad y, por
ende, facilitar la reunificación inmediata con sus familiares, todo en un contexto de violencia extrema y
permanente como la vivida durante el conflicto armado en El Salvador, implicó que los cinco niños y niña
fueran puestos en una situación de riesgo inminente a su vida por parte de agentes estatales. A la fecha,
146
Corte I.D.H., Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011 Serie C No. 232, párr. 90. Citando.Cfr. Caso Gelman, supra nota 16, párr. 130.
147
Corte I.D.H., Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2011 Serie C No. 232, párr. 90. Citando.Cfr. Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño, Observación General No. 5,
Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44),
CRC/GC/2003/5, de 27 de noviembre de 2003, párr. 12.