marco de este proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas para proteger a testigos y otros actores del proceso, en caso de que sea necesario. 3. Que disponga las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso. 4. Adoptar medidas de carácter legislativo, institucional y judicial orientadas a reducir la exposición al riesgo de las defensoras y defensores de derechos humanos, incluyendo ambientalistas y ecologistas, que se encuentran en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, el Estado debe: 4.1. Fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de amenazas y muertes de defensoras y defensores, mediante la elaboración de protocolos de investigación que tengan en cuenta los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos, y en particular del derecho a un medio ambiente sano, que conduzcan a la sanción de los responsables y a una reparación adecuada a las víctimas. Asimismo, el Estado debe asegurar que cuando funcionarios públicos estén implicados en investigaciones de violaciones de derechos humanos, las investigaciones se realicen eficazmente y con independencia. 4.2. Fortalecer los mecanismos para proteger eficazmente a testigos, víctimas y familiares que se encuentren en riesgo como resultado de su vinculación a las investigaciones. 4.3. Desarrollar medidas adecuadas y expeditas de respuesta institucional que permitan proteger eficazmente a defensoras y defensores de derechos humanos en situaciones de riesgo. Además de la necesidad de obtención de justicia, la Comisión destaca que el presente caso involucra cuestiones de orden público interamericano. Por una parte, el asesinato de Carlos Escaleras Mejía constituye el tercer caso que la Comisión somete a la Honorable Corte por el asesinato de un defensor ambientalista en Honduras. Al respecto, la CIDH destaca que el caso tiene aspectos contextuales relevantes que visibilizan una problemática en Honduras que trasnciende al caso concreto y que se ha visto materializado en la repetición de hechps similares de manera reciente. Por otra parte, la Comisión considera que el presente caso permitiría a la Honorable Corte profundizar la jurisprudencia desarrollada en el caso Kawas Fernández sobre el análisis de la responsabilidad internacional de los Estados cuando existen indicios de participación de agentes estatales que no son investigados. Asimismo, el caso permitirá profundizar la jurisprudencia sobre el alcance y contenido del deber de investigar asesinatos de defensores y defensoras de derechos humanos, particularmente la relevancia de dar seguimiento oportuno a líneas de investigación que permitan esclarecer el móvil del hecho y las posibles responsabilidades intelectuales, a la luz de un contexto determinado. En ese sentido, se sugiere la presentación de un peritaje que aborde estas temáticas. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el contexto de riesgo para defensores de derechos humanos en Honduras y, particularmente, para defensores ambientalistas. El/la perito/a aportará los elementos contextuales relevantes para el conocimiento del presente caso, incluyendo los factores que contribuyen a dicho riesgo y a la respuesta 3

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