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disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de
la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes antes mencionados serán
transmitidos a la Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo
50.6 del Reglamento, los representantes y el Estado podrán presentar las observaciones que
estimen pertinentes respecto de dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente
Resolución.
27.
Según lo establecido en el artículo 15 del Reglamento, la Corte “celebrará audiencias
cuando lo estime pertinente. Éstas serán públicas, salvo cuando el Tribunal considere
oportuno que sean privadas”. Asimismo, según el artículo 45 del mismo, “la Presidencia
señalará la fecha de apertura del procedimiento oral y fijará las audiencias que fueren
necesarias”. Lo anterior expresa una facultad de la Corte o su Presidente, que ejercerán
motivadamente y de manera consecuente con las características del caso, los
requerimientos procesales que deriven de ellas y la debida preservación de los derechos de
las partes. A la luz de estos elementos, la Corte o su Presidente determinarán la pertinencia
y necesidad de convocar a audiencia pública. En este caso, el pleno de la Corte
Interamericana ha evaluado los escritos principales presentados por la Comisión y por las
partes y ha decidido que no es necesario convocar a una audiencia pública.
E.
Alegatos y observaciones finales escritos
28.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto
resolutivo 7 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 56 y 60 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y en el ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 50.1
y 50.3 del Reglamento, que las siguientes personas presenten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Presunta víctima
Propuesta por los representantes
Olga Yolanda Maldonado Ordóñez, presunta víctima, quien declarará sobre las
circunstancias de su caso y los recursos presentados en la jurisdicción interna.
B. Declarantes
Propuestos por el Estado
Felipe Fermín Tohom Sie, quien declarará sobre el procedimiento diligenciado por la
señora Maldonado y el trámite procesal previsto en la legislación guatemalteca a la