6 época de los hechos para casos de despido de trabajadores de la Procuraduría de Derechos Humanos. Adriana Beatriz Gámez Solano, quien declarará sobre el recurso de apelación interpuesto por la señora Maldonado ante la oficina Nacional de Servicio Civil de Guatemala. C. Peritos Propuesta por los Representantes Ingrid Surama Urízar López, quien rendirá dictamen sobre el debido proceso laboral en Guatemala, el trámite procesal previsto en la legislación guatemalteca a la época de los hechos para casos de despido de trabajadores de la Procuraduría de Derechos Humanos, y la obligación del Estado a una tutela judicial efectiva en esta materia. Propuesto por la Comisión: Jaime Bernal Cuéllar, quien rendirá peritaje sobre las garantías de debido proceso, tutela judicial efectiva y principio de legalidad, en el marco de procedimientos administrativos y sancionatorios. Además, se referirá a la jurisprudencia de otros sistemas de protección y hará referencia al derecho constitucional comparado para referirse a los hechos del presente caso. 2. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión, que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 13 de noviembre de 2015, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a la presunta víctima y peritos indicados en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo 1 deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 7 de diciembre de 2015. 3. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, la presunta víctima, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de conformidad con el Resolutivo 1 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones y los peritajes requeridos en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita a los representantes, al Estado y a la Comisión para que presenten sus observaciones, a más tardar dentro de un plazo de siete días contado a partir de su notificación. 5. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 6. Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 7. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con plazo hasta el 7 de diciembre de 2015 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones

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