RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente de la Corte”) de 4 de junio de 1995, mediante la cual 1. Solicit[ó] al Gobierno de la República de Guatemala que adopt[ara] sin dilación cuantas medidas [fueran] necesarias que asegur[aran] eficazmente la protección de la vida e integridad personal de las siguientes personas: MARTA ELENA ARRIVILLAGA DE CARPIO, KAREN FISCHER DE CARPIO, MARIO LOPEZ ARRIVILLAGA, ANGEL ISIDRO GIRON GIRON y ABRAHAM MENDEZ GARCIA y para [que] investig[ara] las amenazas y hostigamientos a las personas mencionadas y [que] sancion[ara] a los responsables. 2. Solicit[ó] al Gobierno de la República de Guatemala para que adopt[ara] cuantas medidas [fueran] necesarias para que los testigos del caso Carpio pu[dieran] ofrecer sus declaraciones testimoniales y para que el Fiscal instructor del caso, Abraham Méndez García, pu[diera] desarrollar su cometido sin presiones ni represalias. 3. Solicit[ó] al Gobierno de la República de Guatemala que inform[ara] a las autoridades militares de la Zona Militar de la cual dependen los Comités de Autodefensa Civil de San Pedro Jocopilas para que instruy[eran] a éstos de abstenerse de realizar cualquier actividad que p[usiera] en riesgo la vida e integridad personal de los individuos mencionados. [...] 2. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 19 de septiembre de 1995, mediante la cual confirmó las medidas adoptadas por el Presidente el 4 de junio de 1995. 3. La Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997 que 1. Requiri[ó] al Estado que incluy[era] en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas. * El Juez Máximo Pacheco Gómez informó a la Corte que, por motivos de fuerza mayor, no podía estar presente en parte del LII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, por lo que no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución.

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