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Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se
tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima por el delito de homicidio en perjuicio
de 30 personas, entre las cuales se encuentran Norberto Durand Ugarte y
Gabriel Pablo Ugarte Rivera (punto resolutivo cuarto inciso c) de la Sentencia);
y
d)
continuar realizando diligencias concretas y tendientes para establecer el
lugar e identificar los restos de Gabriel Pablo Ugarte Rivera, para entregarlo a
sus familiares, de conformidad con el punto resolutivo séptimo de la sentencia
de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000 (punto resolutivo cuarto
inciso d) de la Sentencia).
Y RESUELVE:
5.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar
efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
6.
Solicitar a los representantes que en el plazo de un mes, presenten sus
observaciones respecto del estado de cumplimiento del punto resolutivo tercero de la
Sentencia, de conformidad con el Considerando 12 de la presente resolución. Requerir
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a
las observaciones de los representantes, dentro del plazo de dos semanas, contado a
partir de su recepción.
7.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 12 de enero 2009, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por este Tribunal que se
encuentran pendientes de cumplimiento.
8.
Solicitar a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al
informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro
y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
9.
Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
Reparaciones y Costas dictada por la Corte Interamericana el 3 de diciembre de 2001.
10.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
las víctimas.