2 d) realizar las diligencias concretas tendientes a establecer el lugar e identificar los cadáveres de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera para entregarlos a sus familiares, de conformidad con el punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000. 5. Que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la […] Sentencia. 6. Que supervisará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la […]Sentencia y dará por concluido este caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en aquélla. 2. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 13 de junio de 2002, mediante la cual la Corte resolvió lo siguiente: 1. Declarar que, de acuerdo con el principio pacta sunt servanda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene el deber de dar pronto cumplimiento a todo lo ordenado en las sentencias de 16 de agosto de 2000 y 3 de diciembre de 2001 dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Durand y Ugarte. 2. Requerir al Estado del Perú que continúe con la investigación de los hechos y procese y sancione a los responsables, reabriendo, por consiguiente, el procedimiento judicial respectivo. 3. Requerir al Estado del Perú que continúe realizando las diligencias que sean posibles para localizar e identificar los restos de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera y que los entregue a sus familiares. […] 3. La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia de 27 de noviembre de 2002, mediante la cual la Corte resolvió lo siguiente: […] CONSIDERANDO: […] 4. Que, no obstante lo anterior, pese a que ya venció el plazo para el cumplimiento de la sentencia de reparaciones, aún queda pendiente de cumplimiento lo siguiente: a) las prestaciones de salud, apoyo psicológico y desarrollo interpersonal, y apoyo en la construcción de un inmueble, según el punto resolutivo tres; b) la publicación de la sentencia dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000 y la difusión de su contenido en otros medios de comunicación, según el punto resolutivo cuatro literal a); c) la inclusión en la Resolución Suprema que disponga la publicación del acuerdo, de “una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves daños causados”, según el punto resolutivo cuatro literal b); d) la investigación y sanción a los responsables de los hechos, según el punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se tramita ante la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio en perjuicio de 30 personas, entre las cuales se encuentran Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, según el punto resolutivo cuatro literal c); y

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