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el fallo, como lo requiere el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se
requirió de que un Vocal adicional se pronunciara sobre el particular. Por lo tanto, los
representantes consideraron que con la resolución de la Sala Penal, así como la
decisión del vocal provisional Malson Urbina La Torre, que declaró prescrita la acción
penal iniciada por el denunciante de fecha 12 de marzo de 2007, el Estado ha
incumplido con la Sentencia de la Corte.
23.
Que la Comisión Interamericana indicó, inter alia, respecto de la obligación de
investigar y en su caso sancionar a los responsables, que el Estado adoptó diversas
medidas para llevar a cabo tales investigaciones tendientes a procesar y en su caso
sancionar a los responsables. Pese a tales esfuerzos, la Comisión también observa la
necesidad de que las investigaciones sean desarrolladas con la celeridad, objetividad e
imparcialidad suficientes para garantizar la adopción de las decisiones judiciales del
caso en tiempo, evitando la impunidad en los hechos. La Comisión hizo notar que se
lleva a cabo una investigación fiscal contra el personal militar, policial y los que
resulten responsables de los hechos ocurridos en el establecimiento penitenciario San
Juan Bautista. También indicó que si bien reconoce que se han dado avances en lo
referido a la ubicación e identificación de los cuerpos de las víctimas a cargo de la
Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas, comparte la preocupación de los
representantes de las víctimas ante la falta de continuidad en la dirección de la
investigación. La Comisión destacó, que no obstante los aportes del Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, el Estado no ha informado sobre la utilización
de sus evidencias y conclusiones en el marco de la investigación fiscal que se lleva a
cabo en la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzosas.
24.
Que de acuerdo con lo informado por las partes, el Estado ha realizado diversas
diligencias a fin de esclarecer los hechos del presente caso. No obstante lo anterior,
este Tribunal considera indispensable que el Estado informe sobre el estado actual de
las investigaciones, con el propósito de que esta Corte evalúe el estado de
cumplimiento del punto resolutivo cuarto, inciso c) de la Sentencia, relativo al deber
del Estado de realizar las investigaciones destinadas a juzgar y eventualmente
condenar a los responsables de los hechos.
*
*
*
25.
Que en relación al punto resolutivo cuarto inciso d) (supra Visto 1), el Estado
informó que, respecto de la obligación de ubicación y entrega de los restos de Norberto
Durand Ugarte, la Resolución de 24 de junio de 2004 emitida por la Fiscalía
Especializada para Desapariciones Forzosas, dispuso la entrega de sus restos humanos
identificados a sus familiares debidamente acreditados. El Estado afirmó que, en este
sentido, “efectivamente se ha entregado los restos humanos del que fue Norberto
Durand Ugarte, habiendo recibido dichos restos su señor padre Norberto Durand
Vargas y su esposa [Virginia Bonifacia Ugarte], acto que ha contado con la presencia
del [señor] Carlos Rivera Paz, en su condición de representante legal, de lo cual se ha
levantado la respectiva acta[. D]icho acto se realizó en presencia del Jefe Nacional del
Instituto de medicina Legal”. El 20 de septiembre de 2004 el Estado remitió copia de la
necropsia y causas de fallecimiento de Norberto Durand Ugarte. Agregó el Estado que,
respecto de la obligación de identificar los restos de Gabriel Pablo Ugarte Rivera, se
han realizado exhumaciones en cementerios públicos, pero no figura dentro de la
relación de identificados por la Comisión Frontón del Equipo de Identificación Forense