dieron intervención en el proceso como padre de Osmín Tobar Ramírez143. También señaló que “los jueces
han tenido que excusarse porque la propietaria del negocio de venta de niños es la esposa de uno de los
magistrados de la Corte Suprema de Justicia (…) de apellido UMAÑA quien en estos últimos tiempos ha visto
florecer su negocio gracias a la remisión de niños que le hicieran algunos tribunales”144. Solicitó que se tome
nota de lo presentado y analice la “infinidad de anomalías que existen dentro de este expediente que
provocaron la entrega de esos niños a la comerciante antes relacionada”145.
89.
El mismo día el juzgado declaró sin lugar el recurso146. Sostuvo que el recurso fue
interpuesto en forma extemporánea y que el señor Tobar “no ha sido parte dentro del presente
expediente”147.
90.
El 2 de febrero de 1999 el señor Tobar interpuso un recurso de amparo ante la Sala 12 de
Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente148. Señaló que el Código de
Menores no establece un plazo máximo para presentar un recurso de revisión por lo que no era posible que el
juzgado declare su extemporaneidad149.
91.
Asimismo, alegó lo siguiente:
(…) siendo uno de los más relevantes el hecho de que se haya ignorado la comparecencia de
los padres de los niños y que haya obviado el estudio socioeconómico correspondiente por
parte del Servicio Social que tiene el Tribunal (…) al recibir el informe del estudio
socioeconómico practicado por la Trabajadora Social de la Procuraduría de Menores, se
ignoró su contenido, ya que allí se indicaba que ‘si bien por ahora la madre no constituye
recurso familiar para que le sean devueltos los niños, más adelante es procedente se
practique un nuevo estudio y determinar si han cambiado las circunstancias que obligan a
ese pronunciamiento de separación temporal con sus hijos’. La forma en que resolvió el Juez
de Menores de Escuintla viola de manera flagrante el debido proceso y por ende mi legitimo
e inconculcable derecho de defensa150.
92.
El 16 de febrero de 1999 la Sala de la Corte de Apelaciones decidió no otorgar el amparo
provisional solicitado por el señor Tobar151. Posteriormente, el 1 de junio de 1999 la Corte decidió otorgar el
amparo definitivo al señor Tobar152. Indicó que “en el expediente no consta que el señor Tobar hubiera
interpuesto un recurso de revisión (…) por lo cual lo resuelto por el juez sobre la extemporaneidad del
recurso es intrascendente”153.
143 Anexo 24. Memorial de Sr. Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, 17 de diciembre de 1998, al Juzgado de Primera Instancia de
Menores del Departamento Escuintla, EXP. 318-98.
144 Anexo 24. Memorial de Sr. Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, 17 de diciembre de 1998, al Juzgado de Primera Instancia de
Menores del Departamento Escuintla, EXP. 318-98.
145 Anexo 24. Memorial de Sr. Gustavo Amílcar Tobar Fajardo, 17 de diciembre de 1998, al Juzgado de Primera Instancia de
Menores del Departamento Escuintla, EXP. 318-98.
146 Anexo 25. Resolución, Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Escuintla, EXP. 318-98, 17 de
diciembre 1998.
147 Anexo 25. Resolución, Juzgado de Primera Instancia de Menores del Departamento de Escuintla, EXP. 318-98, 17 de
diciembre 1998.
148
Anexo 26. Escrito de Gustavo Tobar, de fecha 2 de febrero de 1999. Anexo 1.16.
149
Anexo 26. Escrito de Gustavo Tobar, de fecha 2 de febrero de 1999. Anexo 1.16.
150
Anexo 26. Escrito de Gustavo Tobar, de fecha 2 de febrero de 1999. Anexo 1.16.
151
Anexo 27. Resolución de la Sala de la Corte de Apelaciones, de fecha 16 de febrero de 1999. Anexo 1.16.
152
Anexo 28. Resolución de Sala 12ª de Corte de Apelaciones, sobre Recurso de Amparo 23-99, 1 de junio de 1999.
153
Anexo 28. Resolución de Sala 12ª de Corte de Apelaciones, sobre Recurso de Amparo 23-99, 1 de junio de 1999.
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