(…) el señor Tobar sufre de algunos problemas emocionales (…) reactivos a pérdida de hijo,
los cuales solo requerirían de una terapia de apoyo breve (…). Asimismo es de esperar de
que cuando el señor tenga de nuevo a su hijo, y al hermano de este, si fuera el caso, dichos
problemas emocionales quedaran superados totalmente (…). La señora Ramírez tiene
problemas emocionales derivados de experiencias traumáticas y de un inadecuado cuidado
paterno en la infancia (…) los cuales, sin embargo, y aprovechando el amor que tiene por sus
hijos, pueden ser tratados y superados (…)191.
108.
El 13 de marzo de 2001 la trabajadora Social del Poder Judicial presentó un estudio social
sobre la situación de los padres de los hermanos Ramírez192. Indicó lo siguiente:
(…) tomando en cuenta que no existen inconvenientes sociales que no permiten o limiten el
derecho de los menores de permanecer junto a sus padres, se considera conveniente tomar
en cuenta la solicitud planteada por la persona cuestión de estudio (…). [La señora Ramírez]
siempre ha mostrado gran interés en recuperar a sus hijos, es consciente que el padre del
niño más grande también desea recuperar al mismo situación en la que está completamente
de acuerdo. Sus condiciones económicas y de vivienda no podrán considerarse como
limitante para poder tener acceso a uno o ambos hijos pues lo que más interesa es la
constancia y el interés de la persona por recuperar a sus hijos, además no se encontraron
inconvenientes de índole social que pudieran poner en riesgo a los niños en caso le sean
entregados por lo que se considera conveniente tomar en cuenta la solicitud planteada por la
madre de los menores193.
109.
Consta en el expediente un oficio de 4 de junio de 2001 del Servicio de Investigación
Criminal – Sección de Menores Desaparecidos de la Policía Nacional Civil, enviado al juzgado, relacionado a la
situación de los padres de los hermanos Ramírez194. Asimismo, solicitó lo siguiente:
[que] sean citadas y tomadas las declaraciones (…) a las trabajadores sociales de los
juzgados, de la Procuraduría (…), Hogares en donde pudieron haber estado internados los
menores, directores de los mismos y en la medida de lo posible a los jueces de los juzgados, y
de esta forma verificar sobre la forma anómala en que dichos menores fueron dados en
adopción y sacados del país195.
110.
En relación con el cambio de distintos juzgados a cargo del proceso, la Policía Nacional Civil
presentó un oficio donde indicó que “por la intervención de la Lic. Susana de Umaña en diferentes Juzgados,
estos se han excusado de conocer del caso, con el pretexto de estar siendo víctimas de amenazas por medio de
llamadas anónimas para que no lleven su caso”196.
[… continuación]
190 Anexo 42. Informe del Dr. José Ángel Solís Ovalle, Psicólogo del Juzgado de Primera Instancia de Menores de Chimaltenango,
12 de diciembre de 2000.
191 Anexo 42. Informe del Dr. José Ángel Solís Ovalle, Psicólogo del Juzgado de Primera Instancia de Menores de Chimaltenango,
12 de diciembre de 2000.
192 Anexo 43. Caso Social 150-2000, Marco Antonio Gómez Moya, estudio social practicado a Sra. Flor de Maria Ramírez y al Sr.
Gustavo Tobar, EXP. 183-2000, 13 de marzo de 2001.
193 Anexo 43. Caso Social 150-2000, Marco Antonio Gómez Moya, estudio social practicado a Sra. Flor de Maria Ramírez y al Sr.
Gustavo Tobar, EXP. 183-2000, 13 de marzo de 2001.
194 Anexo 44, Policía Nacional Civil Guatemala, Servicio de Investigación Criminal, Sección de Menores y Desaparecidos,
Investigador Gilberto Arturo Salas Tornez, Informe de 4 de junio de 2001. Anexo 2.8.
195 Anexo 44. Policía Nacional Civil Guatemala, Servicio de Investigación Criminal, Sección de Menores y Desaparecidos,
Investigador Gilberto Arturo Salas Tornez, Informe de 4 de junio de 2001. Anexo 2.8.
196 Anexo 45. Policía Nacional Civil Guatemala, Servicio de Investigación Criminal, Sección de Menores y Desaparecidos,
Investigador Gilberto Arturo Salas Tornez, Informe de 4 de junio de 2001.
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