no eran aptos para ello. De esta forma, en el proceso de adopción, el Estado también incumplió su deber de explorar adecuadamente la posibilidad de que los niños pudieran estar a cargo de su familia extensa. 196. En cuarto lugar, la CIDH recuerda que conforme a los instrumentos internacionales previamente señalados que hacen parte del corpus iuris sobre derechos de la niñez, la adopción internacional debe darse de manera excepcional y únicamente cuando la adopción a nivel nacional no sea posible. Sin embargo, en el presente asunto el juzgado tampoco analizó la posibilidad de explorar una adopción en Guatemala sino que tramitó de manera acelerada la solicitud de adopción de los niños Ramírez a familias que vivían en Estados Unidos. 197. En quinto lugar, el juzgado tampoco valoró la idoneidad de las familias adoptantes en relación con las necesidades específicas de los hermanos Ramírez, quienes fueron a su vez separados. La CIDH nota que en la resolución sólo se mencionada que ambas familias “acreditaron su solvencia moral y económica” sin hacer ninguna referencia específica a cómo se llegó a dicha conclusión. 198. Finalmente, no se constata que los señores Gustavo Tobar y Flor Ramírez ni los hermanos Ramírez, hubieran sido escuchados durante el proceso de adopción, lo que constituyó una nueva violación a su derecho a ser oídos y a que las opiniones de los dos niños fueran tomadas en cuenta conforme a su edad y madurez. 199. La Comisión no deja de notar que tanto el Poder Judicial como la Policía Nacional Civil reconocieron, tiempo después de concluido el proceso de adopción de los hermanos Ramírez, que éste tuvo diversas irregularidades (véase supra párrs. 98 - 110). 200. En virtud de las consideraciones descritas, la Comisión considera que el Estado de Guatemala violó el derecho a ser oídos, a la vida familiar libre de injerencias arbitrarias y a la protección de la familia establecidos en los artículos 8.1, 11.2, 17 y 19 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19, 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Osmín Tobar Ramírez y J.R.. Asimismo, la Comisión considera que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a ser oídos, a la protección de la familia y a la vida familiar libre de injerencias arbitrarias, establecidos en los artículos 8.1, 11.2 y 17 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Flor Ramírez y Gustavo Tobar. ii) Recursos de revisión y amparo 201. La Comisión observa que luego del registro de adopción de los hermanos Ramírez, el señor Tobar presentó un escrito al juzgado en donde alegó que existían distintas solicitudes pendientes en el marco del recurso de revisión interpuesto por la señora Ramírez. Asimismo, cuestionó las diversas irregularidades presentadas durante el procedimiento de declaración de estado de abandono y adopción de los hermanos Ramírez, incluyendo su no intervención en el proceso como padre biológico. Agregó que debió contar con posibilidad de defenderse respecto de la declaratoria de abandono y/o otorgar consentimiento para proceder a la adopción. 202. La CIDH considera que la decisión del juzgado de declarar sin lugar la solicitud del señor Tobar adoleció de una motivación insuficiente. La Comisión observa que el juzgado indicó que su solicitud era extemporánea sin indicar en qué plazo se basaba ni el fundamento legal respectivo. Asimismo, el juzgado señaló que el señor Tobar no había sido parte del proceso, lo cual, lejos de considerarse como una causal de improcedencia, debió ser analizado como una violación a su derecho de defensa respecto de su vida familiar y, por lo tanto, debió ser inmediatamente corregido. La Comisión reitera que el señor Tobar, como padre biológico de Osmín, tenía el derecho de participar y ser escuchado en todos los procesos relativos a su vínculo familiar con su hijo. Asimismo, la CIDH recuerda que el Estado debe agotar los procesos de localización de los progenitores y de mantenimiento del vínculo familiar previo a cualquier decisión definitiva sobre la situación de los niños. 42

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