150. Por su parte, tanto la Corte como la Comisión han hecho referencia a las garantías que deben observarse en procesos de adopción y al agotamiento previo a las posibilidades de reintegración familiar. La Corte ha señalado que en vista de la importancia de los intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la protección de los derechos humanos de niños o niñas, particularmente aquellos procesos relacionados con la adopción, deben ser manejados “con una diligencia y celeridad excepcionales por parte de las autoridades262”. 151. Ello se debe a que como consecuencia de la separación del niño o niña de sus progenitores o de su familia de origen, se pueden ver afectados gravemente y de modo irreversible el derecho a la integridad personal y desarrollo integral del niño, el derecho a la familia y a la identidad263. Debido a ello, la naturaleza e intensidad de estas afectaciones a los derechos del niño o niña ameritan que las autoridades públicas apliquen un deber de diligencia especialmente reforzado en referente a las decisiones que impliquen la separación del niño de sus progenitores o familia de origen264. 152. Por su parte, la Comisión ha resaltado que este deber de diligencia reforzado de carácter excepcional se refiere a todos los aspectos vinculados con la toma de decisiones por parte de las autoridades públicas que impliquen la separación del niño de su familia y el ingreso en una modalidad de acogimiento alternativo: desde la diligencia en el análisis de las circunstancias que rodean y afectan al niño o niña, la valoración objetiva de los impactos que las mismas tienen en sus derechos, la justificación de las decisiones, la celeridad en la toma de las mismas, y la oportuna revisión de las mismas265. 153. La Comisión también ha entendido que el cumplimiento del deber de diligencia debe ser supervisado por medio de los mecanismos de control oportunos para ello, los cuales deberán estar previstos en la norma, debiéndose determinar las consiguientes responsabilidades y sanciones en caso de infracción a este deber266. La Comisión agregó que en los procedimientos relativos a la adopción debe garantizarse el derecho del niño a ser escuchado por los encargados de adoptar las decisiones, cuya opinión debe ser valorada y tomada en cuenta conforme a su madurez267. Adicionalmente, la Comisión sostuvo lo siguiente: La Comisión destaca la necesidad que la norma defina y regule claramente las distintas figuras jurídicas, los derechos que protegen, sus objetivos, y los principios que deben regir su aplicación. (…) La Comisión subraya que la norma debe prever las debidas garantías para asegurar que los derechos de los progenitores biológicos y del niño no serán vulnerados en el caso que la norma permita de forma excepcional esta posibilidad268. 262 Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 51; y Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de 1 de julio de 2011, considerando 16. 263 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 199. Asimismo, véase: Corte IDH. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de 1 de julio de 2011, considerando 16; y Caso Forneron e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012 Serie C No. 242, párr. 51. 264 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 199. 265 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 200. 266 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 200. 267 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 200. 268 CIDH, El derecho del niño y la niña a la familia. Cuidado alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las Américas. 17 de octubre de 2013, párr. 289. 32

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