la denuncia formal, a las múltiples denuncias públicas y la información de prensa difundida en 2003 (supra párrs. 49 y 51), durante más de veinte años no se abrió una investigación judicial orientada a establecer lo ocurrido. Esto solo ocurrió a partir de los trabajos de la Comisión de la Verdad del Ecuador. Pese a ello, el Estado no aportó ninguna explicación que justifique la ausencia de investigación judicial del caso por más de veinte años. 72. Por otra parte, esta Corte nota que, según la información suministrada por el Estado, a enero de 2021 no se había avanzado sustancialmente en la investigación de la hipótesis relacionada con la existencia de una desaparición forzada cometida por agentes estatales 74, pese a que esa fue la conclusión del Informe Final de la Comisión de la Verdad. Esta situación evidencia que las investigaciones judiciales no dan cuenta de un avance sustantivo en la investigación de lo ocurrido, en particular, de aquellas hipótesis que han sido reconocidas a nivel nacional e internacional por el Estado. 73. Por todo lo anterior, y en atención al reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado, la Corte considera que el Estado violó la obligación de iniciar de oficio y llevar a cabo con la debida diligencia las investigaciones por la desaparición forzada del señor César Gustavo Garzón Guzmán. Lo anterior, constituye además una violación del artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de acuerdo con la cual, los Estados Partes se comprometen a “[s]ancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada […]”. B.2 Omisión del deber de debida diligencia en las labores de búsqueda del señor Garzón Guzmán y alegada violación del deber de adoptar disposiciones de derecho interno 74. En múltiples oportunidades esta Corte se ha pronunciado sobre la obligación de los Estados de realizar una búsqueda seria, por la vía judicial o administrativa, en la que se realicen todos los esfuerzos, de manera sistemática y rigurosa, con los recursos humanos, técnicos y científicos adecuados e idóneos para dar con el paradero de las personas desaparecidas75. En ese sentido, ha señalado que, para que la investigación de una presunta desaparición forzada sea llevada a cabo eficazmente y con la debida diligencia, las autoridades encargadas deben utilizar todos los medios necesarios para realizar con prontitud las actuaciones y averiguaciones esenciales y oportunas para esclarecer la suerte de las víctimas76. 75. Conforme a lo anterior, aunque el deber de debida diligencia en las labores de búsqueda está relacionado con la obligación de investigar el delito de desaparición forzada, tiene un carácter autónomo. Así lo reconoce la Corte cuando indica que las labores de búsqueda pueden darse por vías diferentes a las judiciales. En el mismo sentido, la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada se refiere a la obligación de búsqueda y localización 74 En este sentido, el perito Juan Pablo Albán destacó que, “en el contexto particular del presente caso, la línea argumental del Ilustre Estado parece sugerir que considera que lo que habría ocurrido es una suerte de desaparición involuntaria, entendida como aquella en que el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad es obra de personas o grupos de personas que actúan sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, corno determina el artículo 3 de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”. Declaración pericial de Juan Pablo Albán, rendida mediante affidávit (expediente de prueba, folio 4512). Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 334, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 154. 75 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 174, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 199. 76 20

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