hasta 2010, aproximadamente90. En estas actividades participaba únicamente la señora
Guzmán “pues ella temía por la seguridad de otros miembros de la familia” 91.
93. Así, en este caso, además de la incertidumbre, sufrimiento y angustia padecida por los
familiares del señor Garzón Guzmán, su madre, la señora Clorinda Guzmán, padeció formas
específicas de sufrimiento por cuenta de la revictimización cuando desarrollaba las actividades
de búsqueda de su hijo y por la ausencia de un enfoque diferencial en el marco de esas
labores.
94. Por todo lo anterior, este Tribunal encuentra que el Estado violó el derecho a la
integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con
el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Julio Garzón, Clorinda Guzmán de
Garzón, Luis Alberto Garzón Guzmán, Rodrigo Garzón Guzmán, Luis Lascano y Ana Julia
Lascano, en su calidad de familiares del señor Garzón Guzmán.
IX
REPARACIONES
95. Con base en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha
indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado92.
96. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos violados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron93.
97. La jurisprudencia internacional y en particular de esta Corte, ha establecido
reiteradamente que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación 94. No
obstante, considerando las circunstancias del presente caso y los sufrimientos que las
violaciones cometidas causaron a las víctimas, la Corte estima pertinente fijar las medidas
que se identifican en este apartado.
A. Parte Lesionada
98. Este Tribunal reitera que se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1
de la Convención, a quien ha sido declarada víctima de la violación de algún derecho
reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como parte lesionada al señor
90
Declaración por affidavit de Iván Rodrigo Garzón Guzmán (expediente de prueba, folio 4563).
91
Declaración por affidavit de Iván Rodrigo Garzón Guzmán (expediente de prueba, folio 4565).
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2019. Serie C No. 397, párr. 122.
92
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 26, y Caso Almeida Vs.
Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020. Serie C No. 416, párr. 55.
93
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56, y Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 267.
94
25