104. En particular, el Estado deberá velar para que las investigaciones contemplen efectivamente todas las hipótesis de lo ocurrido, poniendo especial atención a aquellas que han sido reconocidas por el Estado en el marco de este proceso, es decir, que el señor César Gustavo Garzón Guzmán fue víctima de una desaparición forzada cometida por agentes estatales. Además, deberá velar para que se observen los siguientes criterios 97: a. realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente caso evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; b. investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que configuran la desaparición forzada; c. identificar e individualizar a los presuntos autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de la víctima; d. asegurar que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido al señor César Gustavo Garzón Guzmán, e. en consideración de la gravedad de los hechos, no podrá aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción, ni esgrimir excluyentes de responsabilidad, que en realidad sean pretexto para impedir la investigación. 105. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido 98. B.2 Determinación del paradero de la víctima 106. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “[i]nvestigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán”. Además, solicitó que, de ser el caso, se ordene a Ecuador “adoptar las medidas necesarias para entregar a sus familiares los restos mortales según sus deseos”. 107. El representante solicitó que se ordene al Estado que entregue los restos o informe el lugar donde se encuentran los restos de la víctima. 108. El Estado no se refirió específicamente a este asunto. 109. En el presente caso aún se desconoce el paradero del señor Garzón Guzmán y hasta la fecha el Estado no ha adoptado todas las medidas tendientes a determinar su destino. El Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 203. 97 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Olivares Muñoz y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 152. 98 27

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