Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas
en la presente Sentencia. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas
en la presente Sentencia, si así lo desean, e invitar al evento a la organización que los
representó en las instancias nacionales e internacionales. El Estado y las víctimas y/o sus
representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las
particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Las
autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser
altos funcionarios del Estado. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo
de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia.
E. Otras medidas solicitadas
122. La Comisión solicitó adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que
en el futuro se produzcan hechos similares. Estas deberían incluir, a juicio de la Comisión,
medidas legislativas, administrativas o de otra índole para que las investigaciones sobre
desaparición forzada de personas en Ecuador cumplan con los estándares sobre la materia.
123. El representante solicitó que el Estado cree una política pública que establezca la
capacitación en derechos humanos de los agentes de la Fuerza Pública.
124. El Estado sostuvo que “ha desarrollado un esfuerzo de mayor importancia de
investigación, documentación, reconocimiento y reparación integral a favor de víctimas de
desapariciones forzadas, a través del trabajo de la Comisión de la Verdad y emisión de la Ley
de Víctimas”. Destacó que, en virtud de la Ley de Víctimas, “el Estado reconoció su
responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la
Comisión de la Verdad”. Dicha ley se refiere también al principio de reparación integral, para
lo cual delegó competencias a diferentes entidades estatales para que ejecuten la reparación
de las violaciones documentadas por la Comisión de la Verdad y para que creen un programa
de reparación inmaterial por vía administrativa, en virtud del cual se creó el Programa de
Reparación Administrativa a cargo de la Defensoría del Pueblo. En relación con la capacitación
en derechos humanos para la Fuerza Pública, indicó que tanto la Policía Nacional como las
Fuerzas Armadas ya implementan procesos de capacitación en Derechos Humanos, también
se refirió a capacitaciones realizadas por el Consejo de la Judicatura en beneficio de los
operadores de justicia en materia de derechos humanos.
125. La Corte reconoce y valora los avances llevados a cabo por parte del Estado en materia
de garantías de no repetición. En ese sentido, como lo ha hecho en otros casos104, estima
oportuno que el Estado siga implementando estas medidas, pero no considera necesaria la
supervisión de su cumplimiento en el marco de este caso concreto. Por lo anterior, en relación
con las solicitudes relativas a la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra
índole relacionadas con las investigaciones sobre desapariciones forzadas y con la
implementación de una política de capacitaciones en derechos humanos, la Corte considera
la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan
suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas.
F. Indemnizaciones compensatorias
126. La Comisión solicitó que se reparen adecuadamente las violaciones de derechos
humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral,
incluyendo una justa compensación.
Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 219.
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