Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. El Estado deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en la presente Sentencia, si así lo desean, e invitar al evento a la organización que los representó en las instancias nacionales e internacionales. El Estado y las víctimas y/o sus representantes, deberán acordar la modalidad de cumplimento del acto público, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Las autoridades estatales que deberán estar presentes o participar en dicho acto deberán ser altos funcionarios del Estado. Para cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. E. Otras medidas solicitadas 122. La Comisión solicitó adoptar las medidas de no repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. Estas deberían incluir, a juicio de la Comisión, medidas legislativas, administrativas o de otra índole para que las investigaciones sobre desaparición forzada de personas en Ecuador cumplan con los estándares sobre la materia. 123. El representante solicitó que el Estado cree una política pública que establezca la capacitación en derechos humanos de los agentes de la Fuerza Pública. 124. El Estado sostuvo que “ha desarrollado un esfuerzo de mayor importancia de investigación, documentación, reconocimiento y reparación integral a favor de víctimas de desapariciones forzadas, a través del trabajo de la Comisión de la Verdad y emisión de la Ley de Víctimas”. Destacó que, en virtud de la Ley de Víctimas, “el Estado reconoció su responsabilidad objetiva sobre las violaciones de los derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad”. Dicha ley se refiere también al principio de reparación integral, para lo cual delegó competencias a diferentes entidades estatales para que ejecuten la reparación de las violaciones documentadas por la Comisión de la Verdad y para que creen un programa de reparación inmaterial por vía administrativa, en virtud del cual se creó el Programa de Reparación Administrativa a cargo de la Defensoría del Pueblo. En relación con la capacitación en derechos humanos para la Fuerza Pública, indicó que tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas ya implementan procesos de capacitación en Derechos Humanos, también se refirió a capacitaciones realizadas por el Consejo de la Judicatura en beneficio de los operadores de justicia en materia de derechos humanos. 125. La Corte reconoce y valora los avances llevados a cabo por parte del Estado en materia de garantías de no repetición. En ese sentido, como lo ha hecho en otros casos104, estima oportuno que el Estado siga implementando estas medidas, pero no considera necesaria la supervisión de su cumplimiento en el marco de este caso concreto. Por lo anterior, en relación con las solicitudes relativas a la adopción de medidas legislativas, administrativas o de otra índole relacionadas con las investigaciones sobre desapariciones forzadas y con la implementación de una política de capacitaciones en derechos humanos, la Corte considera la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este capítulo resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas. F. Indemnizaciones compensatorias 126. La Comisión solicitó que se reparen adecuadamente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como moral, incluyendo una justa compensación. Cfr. Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 219. 104 30

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