G. Costas y gastos
137. El representante solicitó que se ordene que por concepto de costas y gastos se pague
a la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos la suma de USD $15.000 dólares, sin
embargo, señalaron que al momento de la presentación del escrito de solitudes y argumentos
era difícil determinar los gastos en que se incurriría en el trámite del caso ante la Corte, por
esa razón solicitaron que se les permitiera presentar posteriormente las pruebas y el detalle
de los gastos en los que incurrieron.
138. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable110.
139. Este Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos111.
140. En el presente caso, no consta en el expediente respaldo probatorio en relación con las
costas y gastos en los cuales incurrieron las víctimas o sus representantes. Ante la falta de
comprobantes de estos gastos, el Tribunal resuelve ordenar en equidad el pago de USD
$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y
gastos.
H. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
141. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas, en un plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo
en un plazo menor.
142. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea entregada
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 42, 46 y 47, y Caso Vásquez
Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 236.
110
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Vásquez Durand y otros Vs.
Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 237.
111
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