4 de marzo de 2015 Ref.: Caso No. 12.066 Trabajadores de la Fazenda Brasil Verde Brasil Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.066 – Trabajadores de la Fazenda Brasil Verde respecto de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado brasilero” o “Brasil”). El caso se relaciona con la situación de trabajo forzado y servidumbre por deudas en la Fazenda Brasil Verde, ubicada en el norte del Estado de Pará. Los hechos del caso se enmarcaron en un contexto en el que decenas de miles de trabajadores eran sometidos anualmente a trabajo esclavo, el cual tiene sus raíces en una discriminación y exclusión histórica. En ese sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayoría hombres entre 15 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país y con menos perspectiva de trabajo, quienes se dirigen a otros estados donde son sometidos a trabajo esclavo en búsqueda de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos no sólo de manera formal; la pobreza extrema en la que vive gran parte de la población de los estados de los cuales son oriundos; la insuficiente presencia de instituciones estatales; y la inequitativa distribución de la tierra. En febrero de 1989, marzo de 1993, noviembre de 1996, abril y noviembre de 1997 y marzo de 2000 se realizaron visitas o fiscalizaciones por parte de autoridades estatales a la Fazenda Brasil Verde para constatar las condiciones en la que encontraban los trabajadores. Las fiscalizaciones de abril de 1997 y marzo de 2000 concluyeron que existía trabajo esclavo; la visita policial de 1989 y las fiscalizaciones de 1993 y 1996 encontraron “irregularidades” laborales; y la fiscalización de noviembre de 1997 consideró que había “algunas fallas” en la referida hacienda. Los trabajadores que lograron huir declararon sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas, entre otros. La Comisión consideró que la información disponible permite calificar las prácticas en la hacienda como trabajo forzado y servidumbre por deudas como forma contemporánea de esclavitud. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

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