4 de marzo de 2015
Ref.:
Caso No. 12.066
Trabajadores de la Fazenda Brasil Verde
Brasil
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el caso 12.066 – Trabajadores de la Fazenda Brasil Verde respecto de la
República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado brasilero” o “Brasil”).
El caso se relaciona con la situación de trabajo forzado y servidumbre por deudas en la
Fazenda Brasil Verde, ubicada en el norte del Estado de Pará.
Los hechos del caso se enmarcaron en un contexto en el que decenas de miles de trabajadores
eran sometidos anualmente a trabajo esclavo, el cual tiene sus raíces en una discriminación y
exclusión histórica. En ese sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayoría hombres entre 15
y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país y con
menos perspectiva de trabajo, quienes se dirigen a otros estados donde son sometidos a trabajo
esclavo en búsqueda de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se
debe, entre otros, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos no sólo de
manera formal; la pobreza extrema en la que vive gran parte de la población de los estados de los
cuales son oriundos; la insuficiente presencia de instituciones estatales; y la inequitativa distribución
de la tierra.
En febrero de 1989, marzo de 1993, noviembre de 1996, abril y noviembre de 1997 y marzo
de 2000 se realizaron visitas o fiscalizaciones por parte de autoridades estatales a la Fazenda Brasil
Verde para constatar las condiciones en la que encontraban los trabajadores. Las fiscalizaciones de
abril de 1997 y marzo de 2000 concluyeron que existía trabajo esclavo; la visita policial de 1989 y las
fiscalizaciones de 1993 y 1996 encontraron “irregularidades” laborales; y la fiscalización de
noviembre de 1997 consideró que había “algunas fallas” en la referida hacienda. Los trabajadores que
lograron huir declararon sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la
hacienda, el impedimento que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un
salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas,
entre otros. La Comisión consideró que la información disponible permite calificar las prácticas en la
hacienda como trabajo forzado y servidumbre por deudas como forma contemporánea de esclavitud.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000
San José, Costa Rica
Anexos