C.
Derechos a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), c) y d)86 de la
Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
1.
Sobre el derecho a contar con autoridad competente
86. El artículo 8.1 de la Convención consagra el derecho a ser juzgado por “un tribunal competente (…)
establecido con anterioridad a la ley. De esta forma, las personas “tienen derecho a ser juzgadas por tribunales
de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos”. El Estado no debe crear
tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que
corresponda normalmente a los tribunales ordinarios”87. Con esto se busca evitar que las personas sean
juzgadas por tribunales especiales o ad hoc88.
87. En aplicación de lo anterior al juzgamiento de civiles en la justicia penal militar, la Corte ha señalado que
dicha jurisdicción:
(…) en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo
cual, en caso de que un Estado la conserve, su utilización debe ser mínima, según sea estrictamente
necesario, y debe encontrarse inspirada en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno.
En un Estado democrático de derecho la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y
excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con las
funciones que la ley asigna a las fuerzas militares. Por ello, el Tribunal ha señalado anteriormente que en
el fuero militar sólo se debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia
naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar89.
88. El Tribunal ha señalado que la aplicación de la justicia militar debe estar estrictamente reservada a
militares en servicio activo. Por tal motivo, la Corte ha sido constante al declarar que civiles y “militar[es] en
retiro[…] no p[ueden] ser juzgado[s] por los tribunales militares”90.
89. En el presente caso, no está en controversia que el señor Cortez fue juzgado por la justicia penal militar
entre febrero de 1997 y noviembre de 1999, es decir, durante dos años y nueve meses, no obstante era un
militar retirado. En ese sentido, conforme a lo indicado anteriormente, la Comisión concluye que durante el
referido periodo, el Estado violó en su perjuicio el derecho a ser juzgad por autoridad competente establecido
en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1
del mismo instrumento.
2.
Sobre el derecho a conocer los cargos en su contra, el derecho de defensa y el principio de
presunción de inocencia
90. La Comisión recuerda que según el artículo 8.2 b) de la Convención Americana durante el proceso el
inculpado tiene derecho, en plena igualdad a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada.
Según ha indicado la Corte Interamericana, para satisfacer el artículo 8.2 b), “el Estado debe informar al
El artículo 8 de la Convención establece, en lo pertinente, que: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro
de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente
su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…)b) comunicación
previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; d). derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
87 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de Noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr.
75.
88 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de Noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr.
75.
89 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009.
Serie C No. 207. Párr. 108. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie A No. 68, párr. 117; Caso Tiu
Tojín Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 118, y Caso Zambrano Vélez
y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 66.
90 Corte IDH. Caso Cesti Hurtado Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 29 de septiembre de 1999. Serie C No. 56, párr. 151 y Caso Palamara Iribarne,
supra nota 47, párr. 139.
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