101. En el presente caso, el señor Cortez pagó una fianza de 1500 dólares estadounidenses para obtener su
libertad el 19 de diciembre de 1997. La Comisión ya estableció que la detención dictada en dicha oportunidad
fue arbitraria y constituyó una violación a la presunción de inocencia por no basarse en fines procesales.
Asimismo, la CIDH ya estableció que el señor Cortez no debió ser procesado en la jurisdicción penal militar, por
lo que todas las decisiones adoptadas en el marco de dicha jurisdicción que afectaron sus derechos, deben
entenderse inconvencionales. En ese sentido, la CIDH considera que el pago de una fianza en tales
circunstancias, constituyó una afectación a la propiedad del señor Cortez, la cual se extendió hasta el momento
de la devolución del dinero, el 28 de febrero de 2000.
102. En virtud de lo anterior, la CIDH concluye que el Estado violó el derecho establecido en el artículo 21 de
la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio del señor Cortez.
V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
103. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, la Comisión Interamericana concluye
que Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad
personal, garantías judiciales y propiedad privada, establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5,
7.6, 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 d) y 21 de la Convención Americana en relación con obligaciones establecidas en los
artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gonzalo Cortez Espinoza.
104. En virtud de las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO DE ECUADOR:
1.
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el presente informe tanto en
el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y
satisfacción.
2.
Disponer las medidas de no repetición necesarias para: i) asegurar que tanto la normativa aplicable como
las prácticas respectivas en materia de detención preventiva, sean compatibles con los estándares establecidos
en el presente informe; y ii) asegurar que la jurisdicción penal militar no sea aplicada a civiles bajo ninguna
circunstancia, incluyendo a militares en retiro.
Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la ciudad de Sucre, Bolivia, a los 12
días del mes de febrero de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel
Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay,
Francisco José Eguiguren, Luis Ernesto Vargas Silva, y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión.
El que suscribe, Paulo Abrão, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel
del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH.
Paulo Abrão
Secretario Ejecutivo
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