45. Frente a diversas solicitudes del señor Cortez a efectos de que se realice la devolución de la fianza
depositada durante el proceso penal militar, consta un acta de 22 de marzo de 2000 del Jefe del Departamento
de Finanzas del Comando Aéreo de Transportes que indica lo siguiente:
(…) certifico que el 28 de febrero del 2000 fue entregado al Sr. Sargento Primero (retirado) Gonzalo Cortez
Espinoza la suma de $1500 (…) que fueron depositados en esta pagaduría en calidad de garantía dentro del
juicio penal militar (…), devolución que se ejecutó en cumplimiento a los dispuesto (…) por el señor
Comandante del Comando Aéreo de Transportes y Juez de Derecho de la Primea Zona Aérea37.
46. Asimismo, el Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea dejó sin efectos las medidas adicionales
comprensivas de prohibición de enajenación de bienes inmuebles, retención y bloqueo de fondos, y prohibición
de salida del país del señor Cortez38.
47. La CIDH toma nota de la declaración del señor Cortez rendida el 8 de marzo de 2012 ante la Notaría
Primera de Quito sobre lo sucedido el 28 de febrero de 2000:
(…) El día 28 de febrero de 2000 decidí ir a la primera zona aérea para que se me devuelva el dinero de la
fianza y lo hice sin la presencia de mi abogado (…). El Mayor Gutierrez, jefe de inteligencia de la Primera
Zona Aérea, junto con dos sargentos se acercó a mí y me indicó que tenía una orden de prisión dictada por
el Juez Tercero de lo Penal (…). Esta orden indicaba que el arresto debía cumplirlo la Policía Nacional y no
ningún miembro militar. (…) Alrededor de las dos de la tarde el Coronel Vélez, Juez de la Primera Zona
Militar preguntó al jefe de inteligencia si ya me habían llevado arrestado a la Policía Nacional. El Mayor
Gutierrez dijo que yo estaba esperando a un familiar para entregarle el dinero y el Coronel Vélez dijo si
nosotros no nos quedamos con el dinero que se lo quiten en la prisión. Entonces se me envió con dos
sargentos a la Policía Judicial. Cuando llegamos a este lugar, el oficial de guardia decidió no hacerse cargo
de mi detención por cuanto el agente de inteligencia presentó una fotocopia de la orden e indicó que yo
estaba en libertad, entonces el sargento me apuntó con la pistola y me llevó en el vehículo hasta el
Regimiento Quito (…) en donde preguntó por un miembro policial, el cual fue llamado y se procedió a
ficharme como delincuente, después se levantó un parte policial con el supuesto de que yo me había
entregado voluntariamente y se me envió en una patrulla policial al Centro de Detención Provisional. (…)
Ingresé al Centro de Detención y después de tres días se presentó la orden de detención original, es decir,
fui detenido sin una orden original39.
48. El 3 de marzo de 2000 el Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha emitió una providencia en la que
ordenó lo siguiente:
Cítese al sindicado Gonzalo Orlando Cortez Espinoza (…). Considerando (…) que se encuentra detenido el
ciudadano sindicado (…) en el Centro de Detención Provisional de Quito, al efecto, gírese la respectiva
boleta de encarcelamiento del mencionado sindicado quien permanecerá detenido a órdenes de esta
judicatura40.
49. El señor Cortez interpuso un hábeas corpus ante el Alcalde de la ciudad de Quito, el cual fue declarado
improcedente41. La CIDH no cuenta con dicha resolución. En contra de la misma, el señor Cortez presentó un
Anexo 10. Ministerio de Defensa Nacional. Comando Aéreo de Transportes. Departamento de Finanzas. Certificado de devolución de
fianza a favor del señor Cortez, de 22 de marzo de 2000. Anexo 5 de comunicación del Estado de 20 de diciembre de 2012.
38 Anexo 11. Juzgado de Derecho de la Primera Zona Aérea. Providencia Oficio No. 114-AB-B-0-2000, de 10 de marzo de 2000 en juicio
penal militar 03-97. Anexo a la comunicación de la parte peticionaria de 20 de abril de 2000.
39 Anexo 4. Declaración del señor Cortez dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, fecha 8 de marzo de 2012. Anexo a
la comunicación de la parte peticionaria de 3 de abril de 2012.
40 Anexo 12. Juzgado Tercero de lo Penal de Pichincha. Providencia de aceptación al trámite de acusación particular contra el señor Cortez
en juicio penal civil LP-46-2000 de fecha 3 de marzo de 2000. Adjunto a la Providencia Oficio No. 993-2010-JTPP de 23 de diciembre de
2010 dirigida a la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado. Anexo a la comunicación del Estado de
2 de marzo de 2011.
41 Anexo 13. Tribunal Constitucional. Resolución No. 131-III-SALA-2000 en Caso #012-2000-HC, fecha 10 de mayo de 2000. Anexo a la
comunicación del Estado de 19 de junio de 2000.
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