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procedente estudiar el fondo del caso a efectos de identificar si las afirmaciones publicadas por las
cuales fue despedido, se encontraban protegidas por el artículo 13 de la Convención Americana, es
decir, si el despido se realizó como consecuencia del ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de
expresión, o si, por el contrario, dichas afirmaciones se encuentran por fuera del ámbito de protección de
dicho derecho y por ello no es objetable la sanción laboral que le fue impuesta.
39.
Por otra parte, la Comisión concluye que no cuenta con elementos de juicio que le
permitan inferir una presunta caracterización de violaciones a los artículos 24 y 25 de la Convención, por
parte del Estado peruano.
40.
En consecuencia, en el caso de autos la Comisión concluye que el peticionario ha
formulado denuncias que, si son compatibles con otros requisitos y se comprueban como ciertas,
podrían caracterizar una violación de los derechos que gozan de protección conforme a la Convención
Americana; específicamente de los previstos en los artículos 8 (garantías judiciales) y 13 (libertad de
pensamiento y de expresión), con relación a los artículos 1(1) (obligación de respetar y garantizar
derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno).
V.
CONCLUSIONES
41.
La Comisión concluye que es competente para tomar conocimiento del caso de autos y
que la petición es admisible conforme a los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
42.
En virtud de los argumentos fácticos y jurídicos que anteceden, y sin prejuzgar sobre el
fondo del asunto,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DECIDE:
1. Declarar admisible el caso de autos en relación con las violaciones que se alegan, de los
derechos reconocidos en los artículos 8 y 13 con relación al 1(1) de la Convención Americana.
2. Por otra parte, la Comisión decide declarar inadmisible los alegatos respecto de la presunta
caracterización de violaciones a los artículos 24 y 25.
3. Notificar la presente decisión a las partes.
4. Proseguir el análisis del fondo del asunto.
5. Hacer público el presente informe y publicarlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la
OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., día 1 del mes de noviembre de 2010.
(Firmado): Felipe González, Presidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José
de Jesús Orozco Henríquez y Rodrigo Escobar Gil, Miembros de la Comisión.