22.
El peticionario denuncia también que el 3 de enero de 2003 la Policía
Militar de Suriname le prohibió salir del país, decisión carente de justificación jurídica y
que viola su derecho de circulación. Declara que en el año anterior había viajado
frecuentemente al exterior para obtener tratamiento médico y siempre había
vuelto. El 3 de enero de 2003, cuando estaba a punto de abordar un vuelo a Saint
Maarten para un viaje de cuatro días, un funcionario de inmigración/Policía Militar le
informó que el Procurador General Adjunto había impartido instrucciones para que se
le prohibiera (al peticionario) salir de Suriname. El peticionario alega que dicho
funcionario carecía de una carta que confirmara esas instrucciones.
23.
También denuncia que la duración de las actuaciones penales (desde
abril de 2001 hasta julio de 2003) constituye una demora injustificada y por lo tanto
viola su derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial.
24.
siguientes:
B.
En resumen, la denuncia del peticionario gira en torno a las alegaciones
a)
procesamiento por delitos que supuestamente no existían a la fecha en
que supuestamente los cometió;
b)
supuesta falta de medios judiciales de impugnación de la
constitucionalidad de la norma legal que tipificó los delitos (por ausencia
de la Corte Constitucional cuya creación preceptúa la Constitución).
c)
supuesta demora indebida del Estado en completar el juicio del
peticionario;
d)
la supuesta violación de su derecho a las garantías judiciales debido a las
declaraciones/comentarios públicos desfavorables de importantes figuras
políticas de los medios de difusión.
El Estado
25.
El Estado alega que la petición es inadmisible porque:
a)
equivale a una solicitud de que la Comisión dicte una sentencia
‘como cuarta instancia’ en cuanto a la pronunciada por la Alta
Corte de Justicia de Suriname.
b)
El peticionario no agotó los recursos internos antes de presentar
la petición, por lo cual ésta es prematura y/o no ha sido
presentada en observancia de la regla de los seis meses;
c)
la petición es manifiestamente infundada y/o no da a conocer
ninguna violación prima facie de la Convención Americana.
26.
Con respecto a la primera de esas aseveraciones, el Estado sostiene
que el peticionario solicita a la Comisión que “dicte una sentencia sobre el fondo en
relación exclusivamente con el juicio penal seguido contra él …por ejemplo los
considerandos y la sentencia de la Alta Corte de Suriname” 1. El Estado reconoce que
la Alta Corte había dictado una sentencia interlocutoria con respecto a las excepciones
1 Respuesta oficial del Estado, 18 de julio de 2005, página 2.
4