Estado la obligación de respetar y garantizar los derechos consagrados en la
Convención.
40.
Finalmente, la Comisión posee competencia ratione materiae, ya que en
la petición se alegan violaciones de derechos humanos protegidos por la Convención
Americana.
41.
En consecuencia, la Comisión concluye que posee competencia para
entender en las reclamaciones planteadas en la petición.
1.
Agotamiento de los recursos internos
42.
El artículo 46.1.a de la Convención estable que la admisibilidad de una
petición presentada a la Comisión está sujeta al requisito de que se hayan agotado los
recursos previstos en la jurisdicción interna, conforme a principios generalmente
reconocidos de derecho internacional. El Preámbulo de la Convención establece que
ésta concede protección internacional para respaldar o complementar la protección
proporcionada por la legislación interna de un Estado6. La regla del previo
agotamiento de los recursos internos permite al Estado resolver el problema conforme
a su derecho interno antes de enfrentar un procedimiento internacional, lo que es
especialmente válido en la jurisdicción internacional de los derechos humanos.
43.
El requisito del previo agotamiento se aplica cuando los recursos
internos están disponibles en la práctica dentro del sistema nacional, y serían
adecuados y efectivos para brindar un recurso frente a la supuesta violación de
derechos. En este sentido el artículo 46.2 especifica que ese requisito no es aplicable
cuando no existe en la legislación interna el debido proceso legal para la protección del
derecho en cuestión; en caso de que la supuesta víctima no ha tenido acceso a
recursos internos, o si se produjo un retardo injustificado para llegar a una sentencia
definitiva en respuesta a la invocación de esos recursos. Tal como lo señala el artículo
31 del Reglamento de la Comisión, cuando un peticionario alega alguna de esas
excepciones, corresponde al Estado demostrar que los recursos internos no han sido
agotados, a menos que ello se deduzca claramente del expediente.
44.
En este contexto es apropiado aclarar qué recursos estaban disponibles
conforme al derecho interno y debieron haberse agotado en cada caso particular. La
Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que sólo deben agotarse los
recursos que brindan una reparación apropiada frente a las violaciones de derechos
supuestamente ocurridas. Tal como la Corte lo señaló:
Que sean adecuados significa que la función de esos recursos, dentro del
sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación
jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen
múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las
circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es
obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma
está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el
sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente
absurdo o irrazonable7.
6 Véase el segundo párrafo in fine del Preámbulo de la Convención Americana.
7 Corte IDH, Velásquez Rodríguez.
Sentencia del 29 de julio del 1988, Serie C, Nº 4, párrafo 64.
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